Fundada la denuncia de Charolet Vs. Atzitzihuacan
12 de marzo de 2025
El Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla resuelve FUNDADA la denuncia interpuesta por RODOLFO HERRERA CHAROLET en contra del Ayuntamiento de Atzitzihuacan, Puebla. Por el incumplimiento de obligaciones de transparencia.
HERRERA CHAROLET presentó las denuncias DOT-394/AYTO ATZITZIHUACÁN-01/2024 y sus acumulados DOT-395/AYTO ATZITZIHUACAN-02/202, DOT-396/AYTO ATZITZIHUACAN-03/2024 y DOT-397/AYTO ATZITZIHUAQAN-04/2024
Las denuncias por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, son procedentes, en términos del artículo 102, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que la persona denunciante alegó el incumplimiento por parte del sujeto obligado del numeral el artículo 77, fracción XXVIII, inciso B, primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio dos mil veintidós; XXVIll inciso A del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio dos mil veintitrés y XXVIll del primer, segundo y tercer trimestres del ejercicio dos mil veinticuatro, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. \\
Las denuncias interpuestas cumplieron con todos los requisitos establecidos en lo dispuesto por los diversos 104, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y Trigésimo Séptimo de los Lineamientos Generales que regulan el Procedimiento de Verificación de Obligaciones de Transparencia, de Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia y del Recurso de Revisión, así como de la Notificación ejecución las Medidas de Apremio Previstos en la Ley de Transparencia Información Pública del Estado de Puebla.
El Tribunal comprobó la veracidad de la denuncia al observar que:
De las capturas de pantalla se desprende que el H. Ayuntamiento de Atzitzihuacán, no publicó correctamente la información respecto del artículo 77 fracción XXVIll (formato B)dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en relación al primer trimestre del ejercicio 2022, en virtud que si bien, el sujeto obligado intentó justificar la existencia de celdas vacías en el apartado de "NOTA", dicha justificación no incluye la totalidad de criterios del formato verificado. Además, se observa que en el mismo apartado se incluyen criterios que se encuentran debidamente requisitados, lo que genera incongruencia en la justificación.
Aunado a lo anterior, se observa que la Información publicada contiene datos personales, como la clave de elector, entre otros, los cuales no fueron clasificados ni protegidos a través de la elaboración de versiones públicas, lo que constituye una vulneración de datos personales y contraviene lo establecido en los Capítulos II, VIH y IX de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, y lo dispuesto en el numeral Décimo Segundo fracción XI de los Lineamientos Técnicos Generales aplicables.
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