Opacidad y Transparencia en Puebla
En funcionarios y asesores
municipales abunda la ignorancia fundada
Rodolfo Herrera Charolet
Durante varios años he realizado infinidad de solicitudes de
transparencia, entre las que destacan las realizadas a los diversos municipios
poblanos, en estos una gran diversidad de asesores municipales en asuntos
relacionados con la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental y
Protección de Datos Personales, han aconsejado “batear” de diversas formas
dichas solicitudes. Sin embargo, el resultado final, ha sido en la mayoría de
los casos proporcionar la información pública al solicitante de la misma.
En años anteriores mi enojo ante la negativa de acceso a la
información, terminó con nuevas solicitudes de transparencia, si me negaban una
les solicitaba cinco. Finalmente, algunos municipios aprendieron a proporcionar
la información. Sin embargo, nunca había ocurrido que, de una misma solicitud,
los criterios fueran tan distintos con un el resultado final de negar la
petición.
Mi mas reciente petición que transcribo textualmente fue:
Tenga la amabilidad de proporcionar
el Directorio, Padrón o Registro de ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL,
ASOCIACIONES CIVILES y/o CLUBES DE SERVICIO que tengan domicilio en su
demarcación territorial. En su caso, padrón o registro de licencias expedidas
en el año 2022, 2023 y/o 2024 de Asociaciones Civiles y Clubes de Servicio. En
caso de ser posible en formato de hoja xlxs.
Dicha petición requerida a 33 municipios dio como resultado
de 4 atendidos positivamente y 30 negados. El 90% de las autoridades
municipales, por conducto de su unidad de Transparencia o asesores, afirmaron
que no eran de su competencia, inexistencia o que no se debería aclarar la
petición.
Tras realizar la aclaración, la resolución en la mayoría de
los casos, fue la de orientar al peticionario a dirigir su inquietud
investigadora hacia otras dependencias, afirmando que el Registro de las OSC no
es de su competencia y debe solicitarse al Registro Público.
Los que cumplieron sin mayor problema, fue el gobierno
municipal de Puebla, San Andrés Cholula y Tecamachalco. Parcialmente San Martín
Texmelucan y Oriental.
La sorpresa en materia de transparencia la dio un municipio,
en donde su asesor o unidad de transparencia, proporcionó copia digital de las
licencias de funcionamiento de los bares u botaneros, tras confundir dichos
establecimientos con los “Clubes de Servicio”.
Leyendo detenidamente, la “recomendación”, “orientación” o
“fundamento” que niega proporcionar la información, me di a la tarea de
impugnar dicha resolución fundada pero inoperante, en los siguientes términos:
El responsable de Transparencia del Ente Público al cual se
le requiere que proporcione la información solicitada, ante su desconocimiento,
negativa o confusión, debe entenderse como:
REGISTRO.- Del lat. mediev. regestum, y este del lat. tardío
regesta, -orum 'registros', 'memorias', der. del lat. regerĕre 'consignar,
transcribir'. El cual se refiere al documento, formato, directorio, padrón,
listado, censo, catastro, matrícula, entre otras denominaciones diversas, que
contiene o puede contener; el nombre del Ente Privado, domicilio, teléfono y/o
representante legal (cualquiera que sea su denominación). Estos contenidos del
REGISTRO solicitado o cualquier nombre que le designe el Ente Público, pueden
variar de acuerdo a las normas establecidas o criterios internos que se
establezcan. Con la única limitante que establece la Ley con respecto a la
protección de datos personales.
No confundir con el REGISTRO PÚBLICO, cuyo trámite y
denominación se refiere a una parte del proceso notarial de los Entes Privados,
cualquiera que sea su tipo.
ENTE PUBLICO.- Es una entidad que forma parte del sector
público y que realiza actividades administrativas. Los entes públicos pueden
ser gobiernos estatales o locales, así como agencias, oficinas o departamentos
que dependan de ellos.
ENTE PRIVADO.- Es una organización que no pertenece al Estado
y que es propiedad de particulares. Las empresas privadas son un ejemplo de
entes privados.
OSC.- Organización de la Sociedad Civil. Son agrupaciones de
personas que se organizan para trabajar por un fin común. Son independientes
del gobierno y no lucrativas. Su objetivo es generar o impactar en la solución
de un problema. Promueven la participación ciudadana, la solidaridad y los
valores humanos. Fomentan la defensa de los derechos de comunidades o grupos
vulnerables. Responden a las inquietudes de los habitantes.
TIPOS DE OSC.- Entre los diversos tipos de OSC se encuentran
las Asociaciones Civiles (AC), las Sociedades Civiles (SC), Instituciones de
Asistencia Privada (IAP), Asociaciones de Amigos, Clubes de Servicio, Cámaras u
demás organizaciones de personas que realizan actividades independientes del
gobierno y no lucrativas.
COMPETENCIA.- Los gobiernos municipales son competentes en
conocer y llevar un registro de dichas OSC, en virtud de que el artículo 91 de
la Ley Orgánica Municipal, referente a las facultades y obligaciones de los
Presidentes Municipales, establece en la fracción LIX, la de integrar,
coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la
prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de
emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los
gobiernos federal, estatales y municipales, así como concertar con las
instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones
conducentes para el logro del mismo objetivo.
Razón por la cual, es inherente para el cumplimiento de dicha
disposición contar con un padrón, registro, listado o matrícula de dichas
instituciones y organismos de los sectores privado y social.
Entre otras disposiciones que se encuentran contenidas en las
leyes vigentes. A manera de ejemplo, se indica que hay instituciones educativas
privadas que operan, algunas, con el tipo de Asociaciones Civiles y que se
encuentran radicadas dentro de la demarcación territorial de la autoridad
responsable de entregar dicha información, toda vez, que para su funcionamiento
requiere de licencia de funcionamiento y/o diversas autorizaciones, entre las
que debe destacarse las de Protección Civil.
Gobierno de la República
Para el gobierno federal las organizaciones de la sociedad
civil son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos
asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos
humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo
partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios
personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al
derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana
como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los
gobiernos y los ciudadanos.
https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/registro-federal-de-las-osc
Para el Gobierno del Estado de Puebla
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y los gobiernos
municipales en Puebla pueden trabajar en conjunto para promover el bienestar de
la comunidad.
Organizaciones de la sociedad civil. - Son grupos de
ciudadanos voluntarios que actúan sin fines de lucro. Se organizan a nivel
local, nacional o internacional. Promueven el bienestar general y el bien
público. Defienden y respetan los derechos humanos. Apoyan o asisten a
terceros. Ayudan a las instituciones públicas a ser más transparentes,
responsables e inclusivas. Gobierno del Estado de Puebla. Fomenta las
actividades de las OSC. Establece las facultades de las autoridades que
aplicarán la ley. Establece los derechos y las obligaciones de las OSC que se
acojan a la ley.
Ejemplos de OSC en Puebla Ángeles con cola, Cruz Roja
Mexicana, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
La CDH Puebla tiene como objetivo la protección, respeto,
vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación
de los derechos humanos.
Por lo anterior, se confirma que la RESPONSALBE niega
proporcionar la información que posee y que debe ser pública, con las variantes
que ella misma podrá determinar en cumplimiento de la normatividad vigente. Sin
duda, entre los gobiernos municipales los asesores o sus funcionarios al frente
de las unidades de transparencia, abunda la ignorancia fundada.
¿O no lo cree usted?
0 Comentarios