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Opacidad y Transparencia en Puebla

 

Opacidad y Transparencia en Puebla

En funcionarios y asesores municipales abunda la ignorancia fundada

Rodolfo Herrera Charolet

Durante varios años he realizado infinidad de solicitudes de transparencia, entre las que destacan las realizadas a los diversos municipios poblanos, en estos una gran diversidad de asesores municipales en asuntos relacionados con la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, han aconsejado “batear” de diversas formas dichas solicitudes. Sin embargo, el resultado final, ha sido en la mayoría de los casos proporcionar la información pública al solicitante de la misma.

En años anteriores mi enojo ante la negativa de acceso a la información, terminó con nuevas solicitudes de transparencia, si me negaban una les solicitaba cinco. Finalmente, algunos municipios aprendieron a proporcionar la información. Sin embargo, nunca había ocurrido que, de una misma solicitud, los criterios fueran tan distintos con un el resultado final de negar la petición.

Mi mas reciente petición que transcribo textualmente fue:

Tenga la amabilidad de proporcionar el Directorio, Padrón o Registro de ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ASOCIACIONES CIVILES y/o CLUBES DE SERVICIO que tengan domicilio en su demarcación territorial. En su caso, padrón o registro de licencias expedidas en el año 2022, 2023 y/o 2024 de Asociaciones Civiles y Clubes de Servicio. En caso de ser posible en formato de hoja xlxs.

Dicha petición requerida a 33 municipios dio como resultado de 4 atendidos positivamente y 30 negados. El 90% de las autoridades municipales, por conducto de su unidad de Transparencia o asesores, afirmaron que no eran de su competencia, inexistencia o que no se debería aclarar la petición.

Tras realizar la aclaración, la resolución en la mayoría de los casos, fue la de orientar al peticionario a dirigir su inquietud investigadora hacia otras dependencias, afirmando que el Registro de las OSC no es de su competencia y debe solicitarse al Registro Público.

Los que cumplieron sin mayor problema, fue el gobierno municipal de Puebla, San Andrés Cholula y Tecamachalco. Parcialmente San Martín Texmelucan y Oriental.

La sorpresa en materia de transparencia la dio un municipio, en donde su asesor o unidad de transparencia, proporcionó copia digital de las licencias de funcionamiento de los bares u botaneros, tras confundir dichos establecimientos con los “Clubes de Servicio”.

Leyendo detenidamente, la “recomendación”, “orientación” o “fundamento” que niega proporcionar la información, me di a la tarea de impugnar dicha resolución fundada pero inoperante, en los siguientes términos:

El responsable de Transparencia del Ente Público al cual se le requiere que proporcione la información solicitada, ante su desconocimiento, negativa o confusión, debe entenderse como:

REGISTRO.- Del lat. mediev. regestum, y este del lat. tardío regesta, -orum 'registros', 'memorias', der. del lat. regerĕre 'consignar, transcribir'. El cual se refiere al documento, formato, directorio, padrón, listado, censo, catastro, matrícula, entre otras denominaciones diversas, que contiene o puede contener; el nombre del Ente Privado, domicilio, teléfono y/o representante legal (cualquiera que sea su denominación). Estos contenidos del REGISTRO solicitado o cualquier nombre que le designe el Ente Público, pueden variar de acuerdo a las normas establecidas o criterios internos que se establezcan. Con la única limitante que establece la Ley con respecto a la protección de datos personales.

No confundir con el REGISTRO PÚBLICO, cuyo trámite y denominación se refiere a una parte del proceso notarial de los Entes Privados, cualquiera que sea su tipo.

ENTE PUBLICO.- Es una entidad que forma parte del sector público y que realiza actividades administrativas. Los entes públicos pueden ser gobiernos estatales o locales, así como agencias, oficinas o departamentos que dependan de ellos.

ENTE PRIVADO.- Es una organización que no pertenece al Estado y que es propiedad de particulares. Las empresas privadas son un ejemplo de entes privados.

OSC.- Organización de la Sociedad Civil. Son agrupaciones de personas que se organizan para trabajar por un fin común. Son independientes del gobierno y no lucrativas. Su objetivo es generar o impactar en la solución de un problema. Promueven la participación ciudadana, la solidaridad y los valores humanos. Fomentan la defensa de los derechos de comunidades o grupos vulnerables. Responden a las inquietudes de los habitantes.

TIPOS DE OSC.- Entre los diversos tipos de OSC se encuentran las Asociaciones Civiles (AC), las Sociedades Civiles (SC), Instituciones de Asistencia Privada (IAP), Asociaciones de Amigos, Clubes de Servicio, Cámaras u demás organizaciones de personas que realizan actividades independientes del gobierno y no lucrativas.

COMPETENCIA.- Los gobiernos municipales son competentes en conocer y llevar un registro de dichas OSC, en virtud de que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, referente a las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, establece en la fracción LIX, la de integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo.

Razón por la cual, es inherente para el cumplimiento de dicha disposición contar con un padrón, registro, listado o matrícula de dichas instituciones y organismos de los sectores privado y social.

Entre otras disposiciones que se encuentran contenidas en las leyes vigentes. A manera de ejemplo, se indica que hay instituciones educativas privadas que operan, algunas, con el tipo de Asociaciones Civiles y que se encuentran radicadas dentro de la demarcación territorial de la autoridad responsable de entregar dicha información, toda vez, que para su funcionamiento requiere de licencia de funcionamiento y/o diversas autorizaciones, entre las que debe destacarse las de Protección Civil.

Gobierno de la República

Para el gobierno federal las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.

https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/registro-federal-de-las-osc

Para el Gobierno del Estado de Puebla

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y los gobiernos municipales en Puebla pueden trabajar en conjunto para promover el bienestar de la comunidad.

Organizaciones de la sociedad civil. - Son grupos de ciudadanos voluntarios que actúan sin fines de lucro. Se organizan a nivel local, nacional o internacional. Promueven el bienestar general y el bien público. Defienden y respetan los derechos humanos. Apoyan o asisten a terceros. Ayudan a las instituciones públicas a ser más transparentes, responsables e inclusivas. Gobierno del Estado de Puebla. Fomenta las actividades de las OSC. Establece las facultades de las autoridades que aplicarán la ley. Establece los derechos y las obligaciones de las OSC que se acojan a la ley.

Ejemplos de OSC en Puebla Ángeles con cola, Cruz Roja Mexicana, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

La CDH Puebla tiene como objetivo la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos.

Por lo anterior, se confirma que la RESPONSALBE niega proporcionar la información que posee y que debe ser pública, con las variantes que ella misma podrá determinar en cumplimiento de la normatividad vigente. Sin duda, entre los gobiernos municipales los asesores o sus funcionarios al frente de las unidades de transparencia, abunda la ignorancia fundada.

¿O no lo cree usted?

 

 

 

 

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