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Un largo camino de Rosete Espinosa

 El amparo que ganó Benja para no ser sancionado ni procesado por presumibles actos de corrupción en la época de Lorenzini como secretario de SDUOT


Benjamín Rosete Espinosa | Cuarta Sala Unitaria Del Tribunal De Exp: 193/2019

Sexto Circuito > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
Actor: Benjamín Rosete Espinosa
Demandado: Cuarta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 193/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Benjamín Rosete Espinosa en contra de Cuarta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Agosto del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 193/2019

  • 06 de Mayo del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y atento a la certificación del Secretario de Acuerdos que antecede en el sentido de que las partes no se inconformaron contra la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, dentro del plazo legal que señala el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo; en consecuencia, se tiene por consentida dicha resolución. En atención a la certificación secretarial de cuenta, se desprende que este asunto se encuentra totalmente concluido, por tanto, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese. De conformidad a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, en específico el artículo 18, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha del presente proveído, se procederá a su DEPURACIÓN, toda vez que se concedió el amparo, debiendo conservarse la demanda de amparo y la sentencia respectiva, así como hacerse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Notifíquese en términos de ley.

  • 24 de Marzo del 2021

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción I inciso c) de la Ley de Amparo, notifico por lista a la parte quejosa el auto de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. "Vistos, los autos del presente juicio de amparo directo, con el propósito de analizar el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de este tribunal de seis de agosto de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo en vigor, se procede a resolver lo conducente. Por consiguiente, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo en vigor, procede tener por cumplida la ejecutoria dictada por este Tribunal en el amparo directo 193/2019, dado que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en dicho cumplimiento."

  • 19 de Marzo del 2021

    Vistos, los autos del presente juicio de amparo directo, con el propósito de analizar el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de este tribunal de seis de agosto de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo en vigor, se procede a resolver lo conducente. Por consiguiente, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo en vigor, procede tener por cumplida la ejecutoria dictada por este Tribunal en el amparo directo 193/2019, dado que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en dicho cumplimiento.

  • 09 de Marzo del 2021

    . túrnense los autos al secretario correspondiente para que elabore el proyecto de respectivo y dé cuenta a esta presidencia con el fin de dictar la resolución correspondiente.

  • 11 de Diciembre del 2020

    San Andrés Cholula, Puebla, a nueve de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual el Magistrado de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, remite copia certificada de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de este tribunal. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia certificada de la resolución dese vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifiesten a este tribunal lo que a su interés convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio. Notifíquese en términos de ley. Así lo acordó y firma el magistrado Manuel Rojas Fonseca, Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, ante el Secretario de Acuerdos José Manuel Torres Durán que autoriza y da fe.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Téngase por recibido el oficio de cuenta del Magistrada Presidenta de la Magistrado de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla por medio del cual acusa recibo de los autos del del expediente 151/2018-TJAEP-JCA-04-11; así como expediente administrativo SDRSOT/10/2013, en siete tomos, testimonio de la resolución de seis de agosto del año en curso, y solicita prórroga para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria. Ahora, en relación con la prórroga que solicita la autoridad oficiante para estar en aptitud de cumplir con la ejecutoria dictada en el presente asunto, dígasele que con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede un plazo de cinco días, para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En apoyo de lo anterior, se cita la siguiente jurisprudencia: "Época: Décima Época Registro: 2006184 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 33/2014 (10a.) Página: 926 CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). Con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá la multa decretada en proveído de cuatro de noviembre del año en curso. Notifíquese en términos de ley.

  • 06 de Noviembre del 2020

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que por ejecutoria de seis de agosto de dos mil veinte, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a Benjamín Rosete Espinosa; en consecuencia, con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo y atendiendo a los efectos para los que se concedió el amparo se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo de diez días dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo o informe las gestiones o trámites que realice para su cumplimiento; apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26, apartado B, y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis; y, en su caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite de inejecución de sentencia, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación ante el Juez de Distrito. Notifíquese en términos de ley.

  • 05 de Noviembre del 2020

    ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Benjamín Rosete Espinosa en contra del acto que reclamó de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla consistente en la sentencia de diez de junio de dos mil diecinueve dictada dentro del juicio de nulidad número 151/2018-TJAEP-JCA-04-11, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria. Notifíquese en términos de ley

  • 19 de Noviembre del 2019

    ...TÚRNESE este asunto a la ponencia del magistrado Carlos Hugo Luna Baraibar...

  • 23 de Octubre del 2019

    Agréguese copia certificada de la resolución dictada por este tribunal en el recurso de reclamación

  • 09 de Septiembre del 2019

    Agréguese el oficio CGJ-914/2019 del Delegado de la Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla, con cinco copias, por el que interpone recurso de reclamación en contra del acuerdo de veintiocho de agosto del año en curso, dictado en el amparo directo 193/2019, del índice de este Tribunal. Fórmese el toca respectivo y regístrese con el número que le corresponda, previa copia certificada que del oficio de cuenta obre en autos. Notifíquese en términos de ley.

  • 29 de Agosto del 2019

    ...se desecha por notoriamente improcedente el amparo adhesivo promovido por la Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla, en relación con la sentencia de diez de junio de dos mil diecinueve (fojas 295 a 317), dictada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla en el expediente 151/2018-TJAEP-JCA-04-11. Finalmente, se tiene como domicilio para recibir notificaciones de la quejosa adhesiva el que indica en su oficio de cuenta y por autorizados, en términos del numeral 9 de la Ley de Amparo, a los delegados que cita. Notifíquese en términos de ley.

  • 01 de Agosto del 2019

    Agréguese el oficio TJA/S-IV/306/2019 del Magistrado Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla... SE ADMITE la demanda de amparo promovida por ****, por derecho propio, en contra de la sentencia de diez de junio de dos mil diecinueve ...., dictada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, en el juicio mencionado. ... Hágase del conocimiento de las partes el presente proveído para que dentro del plazo de quince días estén en aptitud de formular alegatos, o promover amparo adhesivo, conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, los que, en su caso, deberán presentar ante este tribunal. ... Notifíquese en términos de ley.

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