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Saneamiento de Agua Residuales

  Saneamiento de Agua Residuales:


Julián Romero Tehuitzil  

Un Resumen; Dar cumplimiento conforme al Marco Jurídico en la República Mexicana, en Materia del Agua.

Leyes, Reglamentos,

Normas Oficiales Mexicanas NOMs. 

Tratamiento de las Aguas Residuales. 

Con la adopción de una nueva filosofía de concepción de los sistemas de saneamiento a través de la división de estos sistemas en micro cuencas además del incentivo a la masiva participación comunitaria, se podrán utilizar los principales procesos conocidos para tratamientos simplificados de aguas residuales después de su recolección a través de los alcantarillados- 


Y sus respectiva separación, colectores o drenajes sanitarios si y solo si descargas de servicios domiciliarios.


Caso de agua de lluvia si y solo por drenes o colectores pluviales, 

En caso de descargas de empresas industrias no se deben descargan, a redes municipales menos a zonas federales, si no se cumplen por las Condiciones Particulares de Descargas (CPD) 


En Virtud que CONAGUA. Lleva un control en la República Mexicana, Recibe reportes trimestrales, de los Sistemas Operadores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios, debemos conocer que calidad de agua se reporta tanto de entrada como de salida, para conocer que tratamiento se debe realizar ??? 


LEY DE AGUAS NACIONALES  

"Aguas Residuales": Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. 


"Condiciones Particulares de Descarga" “”CPD””: 

El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella; 

 

"Descarga": La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor; 

 

“Permisos”: Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos: 

 

a. “Permisos”: 

Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley; Inciso reformado DOF  


b. "Permisos de Descarga": 

Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado; 

 

(Saneamiento) 

Los Municipios o Sistema Operadores Tiene el compromiso y obligaciones de controlar la contaminación en las descargas de Aguas Municipales eh Industriales,  

 

Donde inicia el SANEAMIENTO: 

(COMPETENCIA; RED del Municipios, Población DRENAJE MUNICIPAL) (Industria, Empresas Deben contar con Condiciones Particular de Descarga, Si descarga zona federal competencia CONAGUA, si DECARGA a la red del Municipio obvio el Mpio), (Barrancas, Causes Naturales, Ríos y Zonas Federales competencia CONAGUA). 

 

Actividades para saber quien contamina, es del conocimiento y obligación de los funcionarios públicos en materia de agua, y el pueblo de conocer:


Monitoreo de Calidad de Agua Residuales de Colectores.

Monitorio de Calidad del Agua a Empresas con Descargas de Agua Residuales de proceso anotado los resultados en el Acta de Verificación.

Levantamiento de reporte y hallazgo de acuerdo:


La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021,tiene por objeto proteger y conservar las aguas y bienes nacionales, mediante el establecimiento de nuevos límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, la inclusión de parámetros que caracterizan mejor la contaminación en las aguas ...


NOM 002 SEMARNAT 1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.


NOM 003 SEMARNAT 1997, -Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. 


NOM 004 SEMARNAT 2002,. E

establece las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana, en función de su contenido de metales pesados, patógenos y parásitos.28 nov 2017.


Actualización y levantamiento de Patrón de Usuarios con Descargas Comerciales e Industriales. 


Caso Poligonal del municipio que se trate, 

Monitoreo de Calidad del Agua al Rio es competencia de CONAGUA, Por ejemplo; Rio Prieto, Ametlamapanapan, Rabanillo, y SI Se detectar Descargas Clandestinas, en común acuerdo y su competencia,  MUNICIPIO o CONAGUA.


Resumen de un Monitoreo: 

Toma de Muestra para análisis Físico Químicos y Bacteriologícos en los colectores y/o Ríos, de acuerdo a las: 

NOM-001-SEMARNAT-2021, 

NOM 002 SEMARNAT 1996,  

por parte de COFEPRIS y laboratorio acreditado.

Entrega de Notificaciones Cuestionarios y Oficios en las Empresas Registradas en el Padrón de usuarios. Verificación de inspección a Empresas con (D:R:) 

Revisión de Plantas de Tratamiento de  Aguas Residuales existente  en el Municipio (a Particulares (en común acuerdo y su competencia,  MUNICIPIO o CONAGUA. SEMARNAT, PROFEPA )


Los principales tipos de tratamiento utilizados son:  

Pre Tratamiento,

Tratamiento Primario,

Tratamiento Secundario

Y Tratamiento Terciario. 


Para preservar el Medio Ambiente y dar cumplimiento al Marco Jurídico. 

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

2.- Ley de Agua para el Estado de Puebla

3.- Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento 

4.- Declaratoria de Clasificación del los Ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan y sus Afluente. 

5.- Recomendaciones No. 10/2017 de CNDH 28 de sep de 2020 6.- 

Y otras Alectorias  

7.-  La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, tiene por objeto proteger y conservar las aguas y bienes nacionales, mediante el establecimiento de nuevos límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, la inclusión de parámetros que caracterizan mejor la contaminación en las aguas...

8.- Antes NOM-002-ECOL-1996/ NOM-002-SEMARNAT-1996, Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal. 

9.- Antes NOM-003-ECOL-1997/ Hoy NOM-003-SEMARNAT-1997, Límites Máximos Permisibles de Contaminantes para las Aguas Residuales Tratadas que se Reusen en Servicios al Público. 

10.- NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental. - Lodos y biosólidos. -Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.




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