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Desayuno de burócratas con Aquino y AA no vulneró el proceso electoral: TEPJF

18 julio 2024


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda que promovió la dirigencia estatal del PAN en contra del gobernador, Sergio Salomón Céspedes Peregrina y el secretario de Gobernación, Javier Aquino Limón, al determinar que no vulneraron la ley Electoral tras participar en un desayuno con el entonces candidato a la gubernatura por Morena, Alejandro Armenta Mier.

Fue durante la sesión del miércoles 17 de julio en la que los magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) al desechar la queja promovida por el PAN en Puebla en contra del mandatario estatal y el titular de la Secretaría de Gobernación.

En la queja promovida por el blanquiazul, se señaló que durante la campaña electoral, el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina y el secretario de Gobernación, Javier Aquino violaron la ley electoral al participar en un desayuno en favor del entonces candidato de Morena, Alejandro Armenta

Como parte de la denuncia, el PAN presentó una serie de videos en los que se observaba la participación de los funcionarios públicos.

Sin embargo, en la sentencia de la Sala Superior del TEPJF se estableció que dicho video no aportaba las suficientes pruebas para determinar algún tipo de responsabilidad por parte de los actores denunciados.

Aunado a que dicho desayuno en el que participaron más de mil 600 servidores públicos estatales, fue realizado en fin de semana, entre personas que hacían valido su derecho político de asociación.

 “El video aportado en la queja no era suficiente para que la Comisión de Quejas iniciara una investigación preliminar sobre los hechos denunciados, ya que los indicios que se pudieran obtener indicaban que el evento denunciado se trató de una reunión privada, efectuada en un día inhábil, entre un grupo de personas que estaban ejerciendo su derecho político de asociación, además, más allá del video señalado, el denunciante no presentó algún otro medio probatorio para demostrar que dicho evento transgredió la normativa electoral”, se lee en la resolución del expediente SUP-JE-165/2024.

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