Saneamiento de Agua Residuales:
Normas Oficiales Mexicanas NOMs.
Por Ing. Julián Romero Tehuitzil
Octubre2023
Tratamiento de las Aguas Residuales
Con la adopción de una nueva filosofÃa de concepción de los sistemas de saneamiento a través de la división de estos sistemas en micro cuencas además del incentivo a la masiva participación comunitaria, se podrán utilizar los principales procesos conocidos para tratamientos simplificados de aguas residuales después de su recolección a través de los alcantarillados-
En Virtud que CONAGUA. Lleva un control en la República Mexicana
Recibe reportes trimestrales, de los Sistemas Operadores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios, debemos conocer que calidad de agua se reporta tanto de entrada como de salida, para conocer que tratamiento se debe realizar ???
LEY DE AGUAS NACIONALES
"Aguas Residuales": Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrÃcola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, asà como la mezcla de ellas;
"Condiciones Particulares de Descarga": El conjunto de parámetros fÃsicos, quÃmicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor especÃfico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente Ley y los reglamentos derivados de ella;
"Descarga": La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;
“Permisos”: Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:
a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de Ãndole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el ArtÃculo 113 de la presente Ley; Inciso reformado DOF
b. "Permisos de Descarga": TÃtulo que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas fÃsicas o morales de carácter público y privado;
(Saneamiento)
Los municipios o Sistema Operadores
Tiene el compromiso y obligaciones de controlar la contaminación en las descargas de Aguas Municipales eh Industriales,
Donde inicia el SANEAMIENTO: Municipios, Industria, Empresas, Barrancas, Causes Naturales, RÃos y Zonas Federales.
Actividades
° Monitoreo de Calidad de Agua Residuales de Colectores
° Monitorio de Calidad del Agua a Empresas con Descargas de Agua Residuales de proceso anotado los resultados en el Acta de Verificación.
° Levantamiento de reporte y hallazgo de acuerdo a la NOM 001 SEMARNAT 1996, NOM 002 SEMARNAT 1996, NOM 003 SEMARNAT 1997, - NOM 004 SEMARNAT 2002,.
Actualización y levantamiento de Patrón de Usuarios con Descargas Comerciales e Industriales.
° Monitoreo de Calidad del Agua al Rio Prieto, Ametlamapanapan Rabanillo y Detectar Descargas Clandestinas
°Toma de Muestra para análisis FÃsico QuÃmicos y BacteriologÃcos en los colectores y RÃos, de acuerdo a las NOM 002 SEMARNAT 1996, por parte de COFEPRIS y laboratorio acreditado.
° Entrega de Notificaciones Cuestionarios y Oficios en las Empresas Registradas en el Padrón de usuarios.
Verificación de inspección a Empresas con (D:R:)
° Revisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existente en el Municipio (a Particulares
Los principales tipos de tratamiento utilizados son:
Pre tratamiento,
Tratamiento Primario,
Tratamiento Secundario
Y Tratamiento Terciario.
Para preservar el Medio Ambiente y dar cumplimiento al Marco JurÃdico.
1.- Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos
2.- Ley de Agua para el Estado de Puebla
3.- Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento
4.- Declaratoria de Clasificación del los RÃos Atoyac y Xochiac o Hueyapan y sus Afluente.
5.- Recomendaciones No. 10/2017 de CNDH
28 de sep de 2020
6.- Y otras Alectorias
7.- NOM-001-SEMARNAT-1996.ya existe una Nueva.
Que establece los LÃmites Máximos Permisibles de Contaminantes en las
Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales.
8.- Antes NOM-002-ECOL-1996/ NOM-002-SEMARNAT-1996, LÃmites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal.
9.- Antes NOM-003-ECOL-1997/ Hoy NOM-003-SEMARNAT-1997, LÃmites Máximos Permisibles de Contaminantes para las Aguas Residuales Tratadas que se Reusen en Servicios al Público.
10.- NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental. - Lodos y biosólidos. -Especificaciones y lÃmites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
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