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Incopetente el TEEP en asunto cholulteca

 Los conflictos e intercambio de mensajes entre los regidores y la presidenta municipal de San Pedro Cholula son constantes, pero ahora surgió un nuevo round solo que ahora fue entre militantes panistas, por un lado está Alejandro Gómez y por el otro Paola Angon Silva.


21 de junio de 2023

La presidenta de esta demarcación, Paola Angon, señaló en entrevista con los medios que el Tribunal Electoral del Estado Puebla (TEEP) determinó que no es la autoridad competente para retirar la facultad de firmar los contratos, de esta manera la edil pidió a los concejales cholultecas ponerse a trabajar y dejar de intrigar.

Fue hace algunos meses que los regidores determinaron retirarle esta facultad ya que consideran que existe opacidad en el manejo de la información en este municipio, por lo que integrantes del cuerpo edilicio iniciaron un proceso ante el TEEP, el pasado viernes se realizó la sesión de la resolución TEEP-JDC045-2022, donde se informó que se ha cumplido en materia de transparencia.


TEEP-JDC-045/2023

COMUNICADO NUM. 029 (16-06-2023)

Interpuesto por regidores del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, en contra de la omisión de la Presidenta Municipal de dicho ayuntamiento, de responder directamente la solicitud de acceso a la información pública de trece de abril de dos mil veintitrés; y la omisión de la Presidenta Municipal de someter al Ayuntamiento para su discusión y aprobación previo a la celebración de contratos de cualquier naturaleza en las que se haga uso de recursos públicos y se afecte el presupuesto del Municipio.

Respecto el primer agravio, se consideró -por el Magistrado Ponente, que el argumento expuesto por los actores es infundando, porque no existe una vulneración a su derecho de petición.

Con relación al segundo agravio se consideró que se carecía de competencia para conocer y resolver lo manifestado por los Actores, ya que, si bien les asiste un derecho como regidores de participar de forma activa en la toma de decisiones que sean de interés del municipio, la esencia del acto reclamado se desenvuelve en el ámbito de competencia organizativa del Ayuntamiento

Ello es así, porque las discusiones y decisiones realizadas dentro del Ayuntamiento son competencia del propio Ayuntamiento, por lo que no puede existir una injerencia externa para determinar en el caso en concreto que asuntos discutir o no en las sesiones de cabildo.

En efecto, no se advirtió que el acto reclamado pudiera relacionarse de alguna manera con la materia electoral y, por tanto, no se configuraba la afectación al derecho político-electoral a ser votado de los Actores, en su vertiente del libre acceso y desempeño del cargo, porque, como se anticipó, la materia de dicho acto está vinculado al ejercicio de la autoorganización interna del Ayuntamiento.

Sin embargo, la razón esencial implica un reconocimiento a los derechos vinculados al desempeño del cargo, para que sean tratados desde una perspectiva electoral cuando trasciendan a las funciones connaturales que despliegan las personas funcionarias públicas en el ejercicio de su cargo

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 045/2023, POR MAYORIA DE DOS MAGISTRADOS, se resolvió:

PRIMERO. Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en el apartado 4 de dicha sentencia.

SEGUNDO. Este Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la controversia planteada, en términos de lo razonado en el apartado 5 de la presente resolución.

Sobre este asunto, uno de los integrantes del Pleno, se apartó de la propuesta presentada, dado que a su juicio, no son correctas las facultades delegativas, por lo que consideró que sí se incurrió en injerencia externa, en los actos que configuraron el agravio del asunto, por lo que emitió un voto particular.


Vínculos:

https://teep.org.mx/images/stories/inf_transp/resoluciones/2023/jdc/TEEP-JDC-045-2023.pdf

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