La denuncia contra Ernestina Fernández viuda de Alatriste un asunto pendiente
Investisgación realizada por el ex diputado Rodolfo Herrera Charolet a las cuentas públicas del municipio de Tehuacán por los periodos 2014 al 2022, ha encontrado 8 años de excesos y abusos, muchos de ellos que gozan de cabal impunidad y otros, cuyos responsables, han sido vinculados a proceso. Entre los pendientes, se encuentran las irregularidades cometidas por la primer presidenta municipal que ha tenido el municipio.
La señora Ernestina Fernández Méndez, presidenta municipal de Tehuacán en la administración 2014-2018, esposa (ahora viuda) de Álvaro Alatriste Hidalgo, quien también fungió como presidente municipal, fue denunciada[1] penalmente por el Auditor Superior del Estado de Puebla el 5 de octubre de 2020 y turnado al Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción el 9 de octubre, por el Fiscal General del Estado, Gilberto Higuera Bernal.
En la denuncia también se incluyó a María Elena Pérez Simón quien fungió como Tesorera y Adriana Fuentes Ramos, Contralora; Por
los delitos de Asociación Delictuosa, Abuso de Autoridad o Incumplimiento de un
Deber Legal, Peculado y los demás que resulten de las indagatorias que realice
el ministerio público.
01.- Comercializadora Gomermex, S.A. de C.V.
02.- Corporativo Comercial y de Servicios Vintash, S.A. de
C.V.
03.- Gliber, S.A. de C.V.
04.- Grupo Comercial Lacerta, S.A. de C.V.
05.- Promotora Empresarial JMD, S.A. de C.V.
Los empresarios y las autoridades municipales encabezadas
por la Ernestina Fernández, realizaron
operaciones mercantiles mediante Empresas
que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), desde el inicio de su administración
en el 2014.
Así mismo la Auditoría Superior del Estado con respecto a la auditoría realizada al ejercicio fiscal de 2016 dictó el pliego de observaciones por probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública en las siguientes adquisiciones:
Obra Pública[2] 16001 por el “Suministro, colocación e instalación y puesta a puntos de equipos de video vigilancia urbana”, por la cantidad de $9,671,181.99
Gasto de Orden Social y cultural[3], en donde el dictamen de excepción a la Licitación Pública no está fundamentado ni motivado conforme a la ley, por el importe de $3,662,869.45
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