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Las aguas de color... que contaminante tienen

  AGUA POTABLE:


Normas Oficiales Mexicanas NOMs.

Para la Potabilización

Por Ing. Julián Romero Tehuitzil 

Diciembre 2022

Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994,

"Salud Ambiental, Agua para USO y CONSUMO Humano-Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe someterse el Agua para su Potabilización".

NORMA Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002,

Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de Abastecimiento Público y Privado durante el manejo del agua. Procedimientos Sanitarios Para el MUESTREO.

NOM-179-SSA1-1998

Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.

Para que el Agua sea Potable:

Debe estar exenta de sustancias nocivas para la Salud Humana. Daremos en forma escueta y resumida textualmente algunos conceptos:

Agua para Uso y Consumo Humano:

Aquella que no contiene Contaminantes objetables, ya sean Químicos o Agentes Infecciosos y que no causa efectos nocivos al ser humano.

AGUA:

Empleada para el consumo humano, no debe causa daño a la salud humana, debe cumplir con los siguientes requisitos: Físicos, Químicos, Organolépticos, Biológicos y Microbiológicos emitidos en las Normas Vigentes Mexicanas y Organización Mundial de la Salud.

Contaminantes en el Agua.

Físicos; Temperatura e Impurezas, Color, Sabor Olor, Turbiedad, etc,.

Químicos, Metales pesados, Hidrocarburos y Otros compuestos y

Biológicos Microorganismo


Características Físicas y Organolépticas:

Son aquellas que se detectan sensorialmente. Para efectos de evaluación, el sabor y olor se ponderan por medio de los sentidos y el color y la turbiedad se determinan por medio de métodos analíticos de laboratorio.

Olores y Sabores.

La presencia de algunas sustancias químicas como el ácido sulfhídrico o determinadas especies de algas pueden hacer superar los límites de olor y sabor.

La aeración, la pre o poscloración y la utilización de carbón activado pueden constituir soluciones a considerar.

Apariencia del Agua.-

Color:

El color de las aguas puede deberse a la presencia de iones metálicos naturales, materia orgánica natural y efluentes industriales.

El color se remueve con coagulantes metálicos como aluminio Al (III) y fierro Fe (III).

Los procesos de coagulación requieren alcanzar pH más bajos que los necesarios para remover turbiedad.

La apariencia es muy importante y puede haber natas producidas por algas y el color de la nata da el color al agua: rojo, amarillo, verde, negro son producidas por plancton (dinoflagelados) y no dan problemas.

Si es azul-verdosa está asociado con presencia de cianobacterias, hay necesidad de control de calidad de agua.

También pueden presentarse burbujas en el fondo que son gases como metano, butano, CO2. Si hay muchas, hay presencia de organismos en reacción química en el fondo.

La espuma es común en las piscinas de cultivo intensivo debido a la aireación y alimentación. Si la tasa de fotosíntesis es alta puede haber espuma. La película superior puede producirse por polen.

En piscinas claras (de especies bioacuáticas) con elevada turbidez hay algas bénticas, cuando se forman burbujas en el fondo van arrastrando sedimento y algas y no son buenas para la calidad de agua.

Si hay mucho humus en dilución, el agua se torna color café o té; si son partículas del suelo el color depende del tipo del suelo que posea.


El color café también se da en bosques y zonas pantanosas o donde se fertiliza con excrementos. El hierro da coloración amarillenta.

El cobre da coloración Naranja, etc. etc, .

Características Químicas:

Son aquellas debidas a elementos o compuestos químicos, que como resultado de investigación científica se ha comprobado que pueden causar efectos nocivos a la salud humana.

Potabilización:

Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.

Desinfección:

Destrucción de organismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.

Límite Permisible:

Concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que garantiza que el agua será agradable a los sentidos y no causará efectos nocivos a la salud del consumidor.

Límites permisibles del agua en los parámetros bacteriológicos. Característica.- Organismos Coliformes Totales, Limite Permisible 2 NMP/100 ml ó 2 UFC/100 ml.

Característica.- Organismos Coliformes Fecales, Limite Permisible No detectable NMP/100 ml, Es Cero UFC/100 ml.

Los resultados de los exámenes bacteriológicos se deben reportar en unidades de NMP/100 ml (Número Más Probable por 100 ml), si se utiliza la técnica del número más probable o UFC/100 ml (Unidades Formadoras de Colonias por 100 ml), si se utiliza la técnica de filtración por membrana.

Límites permisibles del agua en los parámetros física y organoléptica. Deberán ajustarse a Característica.- Olor y sabor, Limite Permisible Agradable (se aceptarán aquellos que sean tolerables para la mayoría de los consumidores, siempre que no sean resultados de condiciones objetables desde el punto de vista biológico o químico).


El Agua Potable: Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994



De los 41 parámetros de esta tabla solo uno se realiza es Cloro Residual con aplicación de hipoclorito de sodio, para la dotación de agua a la población.

Límites permisibles de características químicas.- El contenido de constituyentes químicos deberá ajustarse a los valores que se proporciona se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.

Característica.- Arsénico, Limite Permisible 0.05, Toxico

Característica.- Cianuros (como CN-), Limite Permisible 0.07, Toxico

Característica.- Cloro residual libre, Limite Permisible 0.2-1.50, Toxico

Característica.- Arsénico, Limite Permisible 0.05. Toxico

Característica.- Dureza total (como CaCO3), Limite Permisible 500.00

Característica.- Cromo total, Limite Permisible 0.05, Toxico

Característica.- Plaguicidas en microgramos/l: Aldrín y dieldrín (separados o combinados), Limite Permisible 0.03, por nombrar algunos, Los límites permisibles de metales se refieren a su concentración total en el agua, la cual incluye los suspendidos y los disueltos. Toxico

Contaminantes en el Agua.

Físicos; Temperatura e Impurezas, Color, Sabor Olor, Turbiedad, etc,.

Químicos, Metales pesados, Hidrocarburos y Otros compuestos y Biológicos Microorganismo

El agua puede comprometer a la Salud y la Vida si contiene Microorganismos Patógenos.

Los patógenos más frecuentes que se transmiten a través del agua son aquellos que causan infecciones del tracto intestinal:

(Diarrea, fiebre tifoidea, cólera, etc.).

Estos microorganismos están presentes en las heces u orina de las personas infectadas por lo que pueden pasar al agua que en última instancia sirve como fuente de bebida.

Para prevenir la transmisión de estos patógenos se debe: purificar el agua de consumo, tratar las aguas residuales, control microbiológico de las aguas de consumo.

A nivel Nacional se contraviene el mandato Constitucional formalizado el 8 de febrero del 2012 cuando se reformó el Artículo 4º de la Constitución Mexicana, a partir de lo cual se reconoce el acceso al agua como un derecho humano fundamental y al Estado el responsable de garantizarlo:

“Toda persona tiene Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento de Agua para Consumo Personal y Doméstico en Forma Suficiente, Salubre, Aceptable y Asequible. El Estado Garantizará Este Derecho y La Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, Estableciendo la Participación de los Tres Niveles de Gobierno y de la Ciudadanía”.


22/03/21 Fráncico Sánchez Intolerancia

Prohíbe el Congreso de Puebla corte de agua por adeudo de servicio, segunda ocasión, reformar el artículo 23 de la ley de Agua del Estado de Puebla, a los usuarios domestico que consuma hasta 300 litros diarios, quedan suspendido los embargos, aunque exista un adeudo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 28-05-2021

Artículo 4o.- Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Artículo 115.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

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