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Manifestación de Impacto Ambiental

     

La Parabola del Colibri


Por Ing JULIAN Romero Tehuitzil

 

El bosque esta en llamas y mientras, todos los animales huyen para salvar su  pellejo, un picaflor recoje una y otra vez agua del rio, para vertirla  sobre el fuego-

 

_”¿Es que acaso crees que con ese pico pequeño vas apagar el incendio?”..Le Pregunta el Leon.

 

­ “YO se que no puedo solo”, reponde el pajarito, “pero estoy haciendo mi parte”

 

Cuándo se Habla de Manifiesto Impacto Ambiental (MIA)

. 

Es de conocimiento común, que al presentar los proyectos de Manifiesto Impacto Ambiental (MIA) y Estudios Sustentables, en la SEMARNAT y PROFEPA.

En dichos proyectos de obras que se realicen en los sectores,

 

Particulares, Municipales o Estatales.

 

Deben considerar, antes que nada evitar daños al medio ambiente en Materia:

Agua,  Suelo, Aire,

 

 Todo su entorno y en caso de afectaciones, buscar la formas de mitigaciones, de posibles daños al medio ambiente, poblaciones, evitado afectaciones, regionales o particulares, a corto, mediano y largo plazo, o dicho de otra forma a 10, 20, 40 y 50 años.

 

Vemos día a día la falta de capacidad o su ignorancia, en los servidores públicos de Municipios, Gobiernos Estatal, Federal.

Para la aplicación correcta del marco Jurídico en General, para realizar obras, es por ello importante, vigilar y exigir a nuestras autoridades, Municipales, Estatales y Federarles.

 

En todas las obras dichos estudios se deben conocer los Estudios de Manifiesto Impacto Ambiental (MIA), que se realizan, en la República Mexicana

 

 

 

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

 

Por Ing JULIAN Romero Tehuitzil

 

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el documento que contiene estudios que revelan cualquier:

Impacto Ambiental potencialmente significativo que genera una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo

 

La (MIA) Manifestación de Impacto Ambiental es utilizada para determinar las condiciones impuestas a la construcción y operaciones de un proyecto con la finalidad de reducir o minimizar los efectos negativos que el proyecto podría ocasionar al medio ambiente

 

El primer concepto confuso es precisamente el relativo a (MIA) Manifestación de Impacto Ambiental, es aquel que prevé las modificaciones de un proyecto, antes que se manifiesten cambios ambientales, por ello es importante realizar  todos los estudios y diseños antes de iniciar cualquier proyecto de obra. Y considerar pasado, presente y futuro.

 

Es evidente todo puede ser contaminación, ordenamiento o alteración, se puede clasificar como diagnostico o alteración.

 

Y en última instancia, como de (MIA) ex_post, quedando fuera de procedimiento de (MIA), aunque se apliquen técnicas y mitologías, comúnmente usadas en (MIA), en los distintos tipos de estudios ambientales.

 

En México se crearon Instituciones creadas por el aparato estatal para auto validar sus decisiones al ambiente.

 

Sin embargo hoy en día, la gran mayoría, los políticos, medio de comunicación, radio televisión diarios y población de México, desconoce realmente el significado de MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA).

 

Es por ello ver obras Maden in China. En toda la Republica Mexicana, e incluso, en muchos caso la omisión de la MIA en todos los proyectos que realiza lo promoventes, como son Gobiernos Federal, Estatal, Municipales, y por lo consiguiente  Privados, por ejemplo:

 

En los sesenta, en Europa surgen las preocupaciones ambientales, en países como Suecia, Dinamarca y otros, se intenta predecir los cambios climáticos.

 

En 1970 surge la NEPA, (National Environmental Protection) que es la  Ley Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica, con un proyecto de Manifestación de Impacto Ambiental.

 

En muchos de los casos, el termino Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), carece de sentido en los medios de comunicación y administrativos-burocráticos, que utilizan desordenadamente, pareciera ser que desconocen totalmente las leyes y reglamentos de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

 

Para los SETENTA; SSA, con su Secretaría de Mejoramiento del Ambiente, SMA; La SARH y su dirección general de uso e aguas y prevención de la contaminación, DGUAPC; etc, el meollo es que o existía una regulación ambiental y en cada instancia protegía el ambiente según su interés.

 

En los 1980 se crea la SEDUE, con su Subdirección de Ecología y una Dirección de Impacto Ambiental, dentro la dirección de ordenamiento ecológico e impacto ambiental, La Secretara de Impacto Ambiental, es Absorbida por SARH, con funciones forestales y a finales de la década de los ochenta, ligada a la Comisión Nacional del Agua etc.

 

En 1980, en México se publica la Ley Publica de Obras Publica, en su artículo 13 establece:

 

En la Planeación de Obra Pública, la dependencia y entidades deberán prever los efectos y consecuencia sobre las condiciones ambientales, y sus reglamentos publicados en 1981, apoya lo relativo a Impactos Ambientales.

 

En México nació en enero de 1988, La  Ley General Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en junio el Reglamento de La Ley General Equilibrio Ecológico en Materia de Impacto Ambiental.

 

Algunos artículos en materia de Impacto Ambiental.

Plantea la obligación de la aplicación del procedimiento de Impacto Ambiental, para aquellas propuestas que conlleven algún peligro, para la salud ambiental y publica.

 

Aun más todas las leyes al parecer, están permeadas de concepto que tiene a evitar (de palabra) los efectos ambientales a largo plazo.

 

La importancia de la aparición de leyes y reglamento de Impactos Ambientales es la detener el deterioro ambiental en todo el planeta..

Vemos las relaciones del aparato productivo se encuentra permeadas por chantajes económicos.

 

Recordemos que en Junio de 1988, apareció el Reglamento de La Ley  Equilibrio Ecológico en Materia de Impacto Ambiental.

 

Estableciéndose procedimientos de Impactos Ambientales;

Definido tres categorías de Manifestación de Impacto Ambiental, con base a su grado de profundidad:

 

Son la General,

La Intermedia y

La Específica.

 

Se citan los plazos para emitir los dictámenes de Impactos Ambientales, tratando de ser un reglamento completo, en apariencia, ya que llego a establecer los criterios completos, paro los distintos tipos de proyectos, de el Turístico hasta el nucleoeléctrico, etc,

 

Quienes deben de presentar Manifestaciones de Impacto Ambiental,

 

Legalmente, el proponente de un proyecto que modifique el ambiente, debe seguir el procedimiento de Impacto Ambiental, que establece la obligatoriedad de presentar la manifestación de Impacto Ambiental, en alguna de su categoría; para esto, el mismo proponente debe elaborar su propio análisis de las modificaciones y destrozos provocados al ambiente por “sus propio proyecto”

 

A Manera de Marco Conceptual-

 

1.- Un Estudio de Impacto Ambiental, debe ser elaborado por un grupo que incluya especialista de todas las esferas ambientales modificadas por el proyecto planteado.

 

2.-El estudio ambiental debe ser objeto, libre de prejuicios técnicos y socioeconómicos; es decir no se vale el chantaje de que el proyecto es altamente alterado del entorno, etc.

 

3.- Deberá estar escrito en lenguaje sencillo que permita ser entendido por gente no especialista. Hecho que evite su entendimiento, debido a razones de “lenguaje técnico“ complejo.

 

4.-El procedimiento debe incluir las siguientes partes;

 

a) Descripción exhaustiva del proyecto;

 

b) Descripción del ambiente modificado, tanto del sitio modificado del proyecto, como del área de influencia.

 

c) Análisis ambiental, que incluye; identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales potenciales.

d) Medidas de Mitigación, la meta de toda manifestación debe ser la proposición de medidas de que evite, atenué o prevenga los cambios ambientales negativos severos y que permitan que los cambios ambientales positivos permanezcan y

 

e) Seguimiento, se debe de garantizar la vigilancia del proyecto, de manera que evite incurrir en actividades constructivas o de operación  no planteadas en la propuesta original, ya que se modifica  la licencia original de construcción y se altera otras áreas ambientales no previstas en el estudio original.

 

5.- La manifestación debe ser realizada por un grupo profesional cuya honestidad le permita conclusiones imparciales sobre la pertinencia ambiental del proyecto analizado.

 

6.-La manifestación debe ser analizada y evaluada por el grupo imparcial, cuyo objetico debe ser la protección ambiental, evitando detener el desarrollo económico y productivo; es decir, pugnar por un manejo ambiental sin ocasionar daños.

 

7.-Dentro del procedimiento debe incluirse la opinión preponderante de los grupos sociales afectados, etnias, colonos, desalojados, pequeños propietarios, ejidatarios, grupos ambientalista y nacionales, etc.-

 

8.-Acceso efectivo a los resultados de las manifestaciones.

 

9.-Fuentes de financiamientos que permitan efectuar todos los estudios ambientales que un proyecto de desarrollo necesite.

 

Quizás el más importante, la manifestación debe ser elaborada antes que el proyecto, entre las fases constructivas, ya que estos permitirá modificar aquellas partes que resulten demasiado destructoras del ambiente.

 

 

 

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en México

 

Por Ing JULIAN Romero Tehuitzil

 

Resumen del Análisis del Marco Conceptual:

 

Enumerando, los 12 aspectos esenciales para el buen funcionamiento del procedimiento de una (MIA);

 

En México nació en enero de 1988, La  Ley General Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en junio el Reglamento de La Ley General Equilibrio Ecológico en Materia de Impacto Ambiental .

 

Resumen:

 

1.-Grupo Interdisciplinario,

2.-su Objetividad,

3.-Sencillez del Lenguaje,

4.-Acerca del Procedimiento.

5.-Grupo profesional Honesto,

6.-Evaluacion de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA),

7.-OPINIÓN DE LOS GRUPOS AFECTADOS POR EL PROYECTO,

8.-Acceso Efectivo a las Manifestaciones,

9.-Finaciamiento,

10.-Temporada del Manifestación de Impacto Ambiental (MIA),

11.-Institución Autónoma de Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA),

12.-Curso de preparación de Profesionales en Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)-

13.-Su respectiva Conclusión.

 

Con esto tu podrás, como ciudadano valoras si se están cumpliendo cuando se presenten Proyectos, Obras etc. Particulares, Municipales, Estatales ó Federales.

 

Todos Los Estudios de Manifestación de Impacto Ambiental de las obras que se realicen en la Republica Mexicana, deben estar disponible al público, para su consulta, y de esta manera ver si se esta haciendo conforme al marco Jurídico.

 

En virtud de ver, hoy, que algunas de las, obra realizada por el sector público; no tienen la calidad, por consiguientes está afectando nuestra comunidad en todos los aspectos que marca la Ingeniería Ambiental, los daños ocasionados por las (MIA), en la Atmosfera, Suelo, Agua: y tierra,  con afectación al ecosistema y claro a su respetiva Habita.

 

Como podemos ver del marco Conceptual, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes, Reglamentos y Secretarias afines, no se están cumpliendo, al realizar obra, en el sector público y Privado.

Es obligación del proponente de un proyecto, que al modificar el ambiente y/ó ecosistema, debe seguir el procedimiento, Manifiesto del Impacto Ambiental, que establece la obligatoriedad de presentar la manifestación de Impacto Ambiental.

 

Es importante mencionar que es elemental, en muchos casos antes de realizar (MIA). Se inicia primero con el visto Bueno, de:

 

Comisión Nacional del Agua (CNA) Dependencia Federal

Protección Civil Del Estado, Dependencia Federal

SEMARNAT,  Dependencia Federal

PROFEPA.  Dependencia Federal

 

FIRMADO por la dependencia Federal correspondiente en este Caso SEMARNAT, PROFEPA.

 

De su análisis de las modificaciones y destrozos provocados al ambiente por “proyecto que este o vaya a implementar” por ejem.

 

En virtud que de Modalidad Particular y Regional.

 

En virtud de las obras que se realizan públicas y privadas.

 

Los mexicanos tenemos a la carta magna.

Es importante mencionar, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su art 4 menciona el derecho de toda persona a la protección de su salud. Señalando que el desequilibrio del ecosistema no afecte a la población y en especial al individuo, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

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