La Parabola del Colibri
Por Ing JULIAN Romero Tehuitzil
El bosque
esta en llamas y mientras, todos los animales huyen para salvar su pellejo, un picaflor recoje una y otra vez
agua del rio, para vertirla sobre el
fuego-
_”¿Es que
acaso crees que con ese pico pequeño vas apagar el incendio?”..Le Pregunta el
Leon.
“YO se
que no puedo solo”, reponde el pajarito, “pero estoy haciendo mi parte”
Cuándo se Habla de
Manifiesto Impacto Ambiental (MIA)
.
Es
de conocimiento común, que al presentar los proyectos de Manifiesto Impacto Ambiental (MIA) y
Estudios Sustentables, en la SEMARNAT y PROFEPA.
En dichos proyectos de obras que se realicen en los sectores,
Particulares, Municipales o Estatales.
Deben considerar, antes que nada evitar daños al medio ambiente en
Materia:
Agua, Suelo, Aire,
Todo su entorno y en caso de afectaciones, buscar la formas de mitigaciones, de posibles daños al medio
ambiente, poblaciones, evitado afectaciones, regionales o particulares, a corto, mediano y largo plazo, o dicho de otra forma
a 10, 20, 40 y 50 años.
Vemos
día a día la falta de capacidad o su ignorancia, en los servidores públicos de
Municipios, Gobiernos Estatal, Federal.
Para
la aplicación correcta del marco Jurídico en General, para realizar obras, es
por ello importante, vigilar y exigir a nuestras autoridades, Municipales,
Estatales y Federarles.
En todas las obras dichos estudios se deben conocer los Estudios de Manifiesto Impacto
Ambiental (MIA), que se realizan, en la República Mexicana
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Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) Por Ing JULIAN Romero Tehuitzil |
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el
documento que contiene estudios que revelan cualquier: |
Impacto Ambiental potencialmente significativo que genera una obra
o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo
La (MIA) Manifestación de Impacto Ambiental es utilizada para determinar las condiciones impuestas a la
construcción y operaciones de un proyecto con la finalidad de reducir o
minimizar los efectos negativos que el proyecto podría ocasionar al medio
ambiente
El primer concepto confuso es precisamente el relativo a (MIA) Manifestación de Impacto
Ambiental, es aquel que prevé las modificaciones de un proyecto, antes que se manifiesten cambios ambientales, por
ello es importante realizar todos los
estudios y diseños antes de iniciar cualquier proyecto de obra. Y considerar pasado,
presente y futuro.
Es
evidente todo puede ser contaminación, ordenamiento o
alteración, se puede clasificar como diagnostico o alteración.
Y en última instancia, como de (MIA) ex_post, quedando fuera de
procedimiento de (MIA), aunque se apliquen técnicas y mitologías, comúnmente
usadas en (MIA), en los distintos tipos de estudios ambientales.
En México se crearon Instituciones creadas por el aparato estatal
para auto validar sus decisiones al ambiente.
Sin embargo hoy en día, la gran mayoría, los políticos, medio de
comunicación, radio televisión diarios y población de México, desconoce
realmente el significado de MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA).
Es por ello ver obras Maden in China. En toda la Republica
Mexicana, e incluso, en muchos caso la omisión de la MIA en todos los proyectos
que realiza lo promoventes, como son Gobiernos Federal, Estatal, Municipales, y
por lo consiguiente Privados, por
ejemplo:
En los sesenta, en Europa surgen las preocupaciones
ambientales, en países como Suecia, Dinamarca y otros, se intenta predecir los
cambios climáticos.
En 1970 surge la NEPA, (National Environmental Protection)
que es la Ley Ambiental de Estados
Unidos de Norteamérica, con un proyecto de Manifestación de Impacto Ambiental.
En muchos de los casos, el
termino Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), carece de sentido en los
medios de comunicación y administrativos-burocráticos, que utilizan
desordenadamente, pareciera ser que desconocen totalmente las leyes y
reglamentos de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Para los SETENTA; SSA, con su Secretaría de Mejoramiento
del Ambiente, SMA; La SARH y
su dirección general de uso e aguas y prevención de la contaminación, DGUAPC;
etc, el meollo es que o existía una regulación ambiental y en cada instancia
protegía el ambiente según su interés.
En los 1980 se crea la SEDUE, con su Subdirección de Ecología y una Dirección de Impacto
Ambiental,
dentro la dirección de ordenamiento ecológico e impacto ambiental, La Secretara
de Impacto Ambiental, es Absorbida por SARH, con funciones forestales y a
finales de la década de los ochenta, ligada a la Comisión Nacional del Agua
etc.
En 1980, en México se publica la Ley
Publica de Obras Publica, en su artículo 13 establece:
En la Planeación de Obra Pública, la dependencia y entidades deberán prever
los efectos y consecuencia sobre las condiciones ambientales, y sus reglamentos
publicados en 1981, apoya lo relativo a Impactos Ambientales.
En México nació en enero de 1988,
La Ley General Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y en junio el
Reglamento de La Ley General Equilibrio Ecológico en Materia de Impacto
Ambiental.
Algunos artículos en materia de Impacto
Ambiental.
Plantea la obligación de la aplicación
del procedimiento de Impacto Ambiental, para aquellas propuestas que conlleven
algún peligro, para la salud ambiental y publica.
Aun más todas las leyes al parecer,
están permeadas de concepto que tiene a evitar (de palabra) los efectos
ambientales a largo plazo.
La importancia de la aparición de
leyes y reglamento de Impactos Ambientales es la detener el deterioro ambiental
en todo el planeta..
Vemos las relaciones del aparato
productivo se encuentra permeadas por chantajes económicos.
Recordemos que en Junio de 1988,
apareció el Reglamento de La Ley
Equilibrio Ecológico en Materia de Impacto Ambiental.
Estableciéndose procedimientos de
Impactos Ambientales;
Definido tres categorías de Manifestación
de Impacto Ambiental, con base a su grado de profundidad:
Son la General,
La Intermedia
y
La Específica.
Se citan los plazos para emitir los
dictámenes de Impactos Ambientales, tratando de ser un reglamento completo,
en apariencia, ya que llego a establecer los criterios completos, paro los
distintos tipos de proyectos, de el Turístico hasta el nucleoeléctrico, etc,
Quienes deben de presentar
Manifestaciones de Impacto Ambiental,
Legalmente, el proponente de un proyecto que modifique el
ambiente, debe seguir el procedimiento de Impacto Ambiental, que establece la
obligatoriedad de presentar la manifestación de Impacto Ambiental, en alguna de
su categoría; para esto, el mismo proponente debe elaborar su propio análisis
de las modificaciones y destrozos provocados al ambiente por “sus propio
proyecto”
A Manera de Marco Conceptual-
1.- Un Estudio de Impacto Ambiental,
debe ser elaborado por un grupo que incluya especialista de todas las esferas
ambientales modificadas por el proyecto planteado.
2.-El estudio ambiental debe ser
objeto, libre de prejuicios técnicos y socioeconómicos; es decir no se vale el
chantaje de que el proyecto es altamente alterado del entorno, etc.
3.- Deberá estar escrito en lenguaje
sencillo que permita ser entendido por gente no especialista. Hecho que evite
su entendimiento, debido a razones de “lenguaje técnico“ complejo.
4.-El procedimiento debe incluir las
siguientes partes;
a) Descripción exhaustiva del proyecto;
b) Descripción del ambiente modificado,
tanto del sitio modificado del proyecto, como del área de influencia.
c) Análisis ambiental, que incluye;
identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales
potenciales.
d) Medidas de Mitigación, la meta de
toda manifestación debe ser la proposición de medidas de que evite, atenué o
prevenga los cambios ambientales negativos severos y que permitan que los
cambios ambientales positivos permanezcan y
e) Seguimiento, se debe de garantizar la
vigilancia del proyecto, de manera que evite incurrir en actividades
constructivas o de operación no
planteadas en la propuesta original, ya que se modifica la licencia original de construcción y se
altera otras áreas ambientales no previstas en el estudio original.
5.- La manifestación debe ser realizada
por un grupo profesional cuya honestidad le permita conclusiones imparciales
sobre la pertinencia ambiental del proyecto analizado.
6.-La manifestación debe ser
analizada y evaluada por el grupo imparcial, cuyo objetico debe ser la
protección ambiental, evitando detener el desarrollo económico y productivo; es
decir, pugnar por un manejo ambiental sin ocasionar daños.
7.-Dentro del procedimiento debe
incluirse la opinión preponderante de los grupos sociales afectados, etnias,
colonos, desalojados, pequeños propietarios, ejidatarios, grupos ambientalista
y nacionales, etc.-
8.-Acceso efectivo a los resultados
de las manifestaciones.
9.-Fuentes de financiamientos que
permitan efectuar todos los estudios ambientales que un proyecto de desarrollo
necesite.
Quizás el más importante, la manifestación debe ser
elaborada antes que el proyecto, entre las fases constructivas, ya que estos
permitirá modificar aquellas partes que resulten demasiado destructoras del
ambiente.
Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA) en México
Por Ing JULIAN Romero Tehuitzil
Resumen del Análisis del Marco
Conceptual:
Enumerando, los 12 aspectos
esenciales para el buen funcionamiento del procedimiento de una (MIA);
En México nació en enero de 1988, La
Ley General Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en junio el
Reglamento de La Ley General Equilibrio Ecológico en Materia de Impacto
Ambiental .
Resumen:
1.-Grupo Interdisciplinario,
2.-su Objetividad,
3.-Sencillez del Lenguaje,
4.-Acerca del Procedimiento.
5.-Grupo profesional Honesto,
6.-Evaluacion de la Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA),
7.-OPINIÓN DE LOS GRUPOS AFECTADOS
POR EL PROYECTO,
8.-Acceso Efectivo a las
Manifestaciones,
9.-Finaciamiento,
10.-Temporada del Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA),
11.-Institución Autónoma de
Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA),
12.-Curso de preparación de
Profesionales en Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)-
13.-Su respectiva Conclusión.
Con esto tu podrás, como ciudadano valoras si se están
cumpliendo cuando se presenten Proyectos, Obras etc. Particulares, Municipales,
Estatales ó Federales.
Todos Los Estudios de Manifestación de Impacto Ambiental de las
obras que se realicen en la Republica Mexicana, deben estar disponible al
público, para su consulta, y de esta manera ver si se esta haciendo conforme al
marco Jurídico.
En virtud de ver, hoy, que algunas de las, obra realizada por el
sector público; no tienen la calidad, por consiguientes está afectando nuestra
comunidad en todos los aspectos que marca la Ingeniería Ambiental, los daños
ocasionados por las (MIA), en la Atmosfera,
Suelo, Agua: y tierra, con afectación al ecosistema y claro a su
respetiva Habita.
Como podemos ver del marco Conceptual, Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Leyes, Reglamentos y Secretarias afines, no se
están cumpliendo, al realizar obra, en el sector público y Privado.
Es obligación del proponente de un proyecto, que al modificar el
ambiente y/ó ecosistema, debe seguir el procedimiento, Manifiesto del Impacto
Ambiental, que establece la obligatoriedad de presentar la manifestación de
Impacto Ambiental.
Es importante mencionar que es elemental, en muchos casos antes
de realizar (MIA). Se inicia primero con el visto Bueno, de:
Comisión Nacional del Agua (CNA) Dependencia Federal
Protección Civil Del Estado, Dependencia Federal
SEMARNAT, Dependencia
Federal
PROFEPA. Dependencia
Federal
FIRMADO por la dependencia Federal correspondiente en este Caso
SEMARNAT, PROFEPA.
De su análisis de las modificaciones y destrozos provocados al
ambiente por “proyecto que este o vaya a implementar” por ejem.
En virtud que de Modalidad Particular y Regional.
En virtud de las obras que se realizan públicas y privadas.
Los mexicanos tenemos a la carta magna.
Es importante mencionar, a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su art 4
menciona el derecho de toda persona a la protección de su salud. Señalando que
el desequilibrio del ecosistema no afecte a la población y en especial al
individuo, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución.
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