Cabeza logo

header ads

Escuelas particulares se reusan reembolso de inscripciĆ³n

La FederaciĆ³n para la Defensa de Escuelas Particulares expresĆ³ su rechazo a la medida contemplada por la ProcuradurĆ­a Federal del Consumidor, en la que los colegios particulares estĆ”n obligados a devolver el monto de reinscripciĆ³n a los padres de familia que decidan cambiar de escuela a sus hijos.

SegĆŗn un comunicado emitido por la FEDEP, esta medida interfiere con lo establecido en los contratos entre el colegio y el solicitante del servicio educativo, por lo que no deben intervenir autoridades como la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n PĆŗblica o la PROFECO.

“Por tanto, ante cualquier solicitud de devoluciĆ³n que tengan las escuelas, deberĆ”n considerar exclusivamente los tĆ©rminos previstos en sus respectivos contratos, y, en caso de tener alguna duda, les pedimos contacten a sus respectivos asesores jurĆ­dicos de la FEDEP”, detallĆ³ el texto.

En el mismo documento, cuestionaron la supuesta disposiciĆ³n del titular de la PROFECO, Ricardo Sheffield Padilla, en el que los colegios que no cumplan con el llamado de conciliaciĆ³n serĆ”n acreedoras de una multa de tres millones de pesos.

Profeco, busca conciliar

Por su parte, la procuradurĆ­a informĆ³ en un comunicado que, derivado del modelo de educaciĆ³n hĆ­brida de la pandemia de COVID-19, exhortĆ³ a las instituciones educativas a conciliar intereses y los montos en el cobro de colegiaturas, cuotas de inscripciĆ³n y de reinscripciĆ³n.


“Cabe seƱalar que la contraprestaciĆ³n econĆ³mica debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseƱanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos acadĆ©micos que las escuelas particulares utilizan para el cumplimiento de su objeto”, expuso.

SeƱalĆ³ tambiĆ©n que estĆ” impedida por disposiciĆ³n legal a fijar precios en cualquier producto, por lo cual hizo un llamado a conciliar intereses econĆ³micos y educativos.

LegislaciĆ³n en Puebla

En este tenor, la reciĆ©n aprobada ley de EducaciĆ³n estipula en el artĆ­culo 146 en su pĆ”rrafo tres, que “derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestaciĆ³n de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darĆ”n aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”

Publicar un comentario

0 Comentarios