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La DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos

La DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos
La DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurĆ­dicos y culturales, la DeclaraciĆ³n fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en ParĆ­s, el 10 de diciembre de 1948 en su ResoluciĆ³n 217 A (III), como un ideal comĆŗn para todos los pueblos y naciones. La DeclaraciĆ³n establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a mĆ”s de 500 idiomas. 

PreƔmbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrĆ­nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraciĆ³n mĆ”s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rĆ©gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeliĆ³n contra la tiranĆ­a y la opresiĆ³n;

Considerando tambiƩn esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mƔs amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaciĆ³n con la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepciĆ³n comĆŗn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIƓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comĆŗn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirĆ”ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseƱanza y la educaciĆ³n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carĆ”cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaciĆ³n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicciĆ³n. 

ArtĆ­culo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estĆ”n de razĆ³n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ArtĆ­culo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciĆ³n, sin distinciĆ³n alguna de raza, color, sexo, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆ­tica o de cualquier otra Ć­ndole, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica, nacimiento o cualquier otra condiciĆ³n. AdemĆ”s, no se harĆ” distinciĆ³n alguna fundada en la condiciĆ³n polĆ­tica, jurĆ­dica o internacional del paĆ­s o territorio de cuya jurisdicciĆ³n dependa una persona, tanto si se trata de un paĆ­s independiente, como de un territorio bajo administraciĆ³n fiduciaria, no autĆ³nomo o sometido a cualquier otra limitaciĆ³n de soberanĆ­a.

ArtĆ­culo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ArtĆ­culo 4.

Nadie estarƔ sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estƔn prohibidas en todas sus formas.

ArtĆ­culo 5.

Nadie serĆ” sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ArtĆ­culo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurĆ­dica.

ArtĆ­culo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinciĆ³n, derecho a igual protecciĆ³n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecciĆ³n contra toda discriminaciĆ³n que infrinja esta DeclaraciĆ³n y contra toda provocaciĆ³n a tal discriminaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituciĆ³n o por la ley.

ArtĆ­culo 9.

Nadie podrĆ” ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ArtĆ­culo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oĆ­da pĆŗblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaciĆ³n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaciĆ³n contra ella en materia penal.

ArtĆ­culo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pĆŗblico en el que se le hayan asegurado todas las garantĆ­as necesarias para su defensa.
2. Nadie serĆ” condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segĆŗn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrĆ” pena mĆ”s grave que la aplicable en el momento de la comisiĆ³n del delito.

ArtĆ­culo 12.

Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaciĆ³n. Toda persona tiene derecho a la protecciĆ³n de la ley contra tales injerencias o ataques.

ArtĆ­culo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paĆ­s, incluso del propio, y a regresar a su paĆ­s.

ArtĆ­culo 14.

1. En caso de persecuciĆ³n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de Ć©l, en cualquier paĆ­s.
2. Este derecho no podrĆ” ser invocado contra una acciĆ³n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propĆ³sitos y principios de las Naciones Unidas.

ArtĆ­culo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privarĆ” arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ArtĆ­culo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nĆŗbil, tienen derecho, sin restricciĆ³n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religiĆ³n, a casarse y fundar una familia, y disfrutarĆ”n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluciĆ³n del matrimonio.
2. SĆ³lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrĆ” contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecciĆ³n de la sociedad y del Estado.

ArtĆ­culo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie serĆ” privado arbitrariamente de su propiedad.

ArtĆ­culo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observancia.

ArtĆ­culo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opiniĆ³n y de expresiĆ³n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciĆ³n de fronteras, por cualquier medio de expresiĆ³n.

ArtĆ­culo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuniĆ³n y de asociaciĆ³n pacĆ­ficas.
2. Nadie podrĆ” ser obligado a pertenecer a una asociaciĆ³n.

ArtĆ­culo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paĆ­s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pĆŗblicas de su paĆ­s.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pĆŗblico; esta voluntad se expresarĆ” mediante elecciones autĆ©nticas que habrĆ”n de celebrarse periĆ³dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

ArtĆ­culo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaciĆ³n internacional, habida cuenta de la organizaciĆ³n y los recursos de cada Estado, la satisfacciĆ³n de los derechos econĆ³micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ArtĆ­culo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecciĆ³n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecciĆ³n contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaciĆ³n alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraciĆ³n equitativa y satisfactoria, que le asegure, asĆ­ como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que serĆ” completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecciĆ³n social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ArtĆ­culo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaciĆ³n razonable de la duraciĆ³n del trabajo y a vacaciones periĆ³dicas pagadas.

ArtĆ­culo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asĆ­ como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaciĆ³n, el vestido, la vivienda, la asistencia mĆ©dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pĆ©rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niƱos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecciĆ³n social.

ArtĆ­culo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educaciĆ³n. La educaciĆ³n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucciĆ³n elemental y fundamental. La instrucciĆ³n elemental serĆ” obligatoria. La instrucciĆ³n tĆ©cnica y profesional habrĆ” de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores serĆ” igual para todos, en funciĆ³n de los mĆ©ritos respectivos.
2. La educaciĆ³n tendrĆ” por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerĆ” la comprensiĆ³n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos Ć©tnicos o religiosos, y promoverĆ” el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrĆ”n derecho preferente a escoger el tipo de educaciĆ³n que habrĆ” de darse a sus hijos.

ArtĆ­culo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientĆ­fico y en los beneficios que de Ć©l resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protecciĆ³n de los intereses morales y materiales que le correspondan por razĆ³n de las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de que sea autora.

ArtĆ­culo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciĆ³n se hagan plenamente efectivos.

ArtĆ­culo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sĆ³lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estarĆ” solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el Ćŗnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demĆ”s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica.
3. Estos derechos y libertades no podrĆ”n, en ningĆŗn caso, ser ejercidos en oposiciĆ³n a los propĆ³sitos y principios de las Naciones Unidas.

ArtĆ­culo 30.

Nada en esta DeclaraciĆ³n podrĆ” interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresiĆ³n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciĆ³n.

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