Cabeza logo

header ads

Aprueba Nueva Ley de EducaciĆ³n

Pese al rechazo del Consorcio Universitario y partidos de oposiciĆ³n, diputados de Juntos Haremos Historia aprobaron la nueva Ley de EducaciĆ³n del gobernador Miguel Barbosa Huerta, tan solo tres dĆ­as despuĆ©s de que fue enviada al Congreso del estado.

14 de mayo de 2020
La ComisiĆ³n de EducaciĆ³n aprobĆ³ este jueves la iniciativa del mandatario de Morena sin tomar en cuenta a la BUAP, la UPAEP, la UDLAP, la Universidad Iberoamericana, la AnĆ”huac y la Universidad Madero, que advirtieron que la nueva legislaciĆ³n es abusiva e incluso ilegal, ya que impone una sobre regulaciĆ³n e invade la auto gestiĆ³n a la que tienen derecho las instituciones privadas.

Sin representantes de escuelas, sindicatos o asociaciones de paterfamilias, la norma se avalĆ³ en una sesiĆ³n por internet para que sea ratificada el viernes en el pleno, donde bastarĆ” el voto de la mayorĆ­a de los 41 diputados para que se valide.

Con seis votos a favor de Morena, PT y de los diputados sin partido y una abstenciĆ³n del priista Javier Casique ZĆ”rate, el dictamen se avalĆ³ en tres horas y media sin dar lugar a los cambios sugeridos por la oposiciĆ³n.

De las 32 propuestas reformatorias hechas por el PAN y el PRI, solo se admitiĆ³ una del panista Oswaldo JimĆ©nez LĆ³pez y el resto se rechazaron, algunas incluso sin debate de por medio.

El presidente de la comisiĆ³n, Hugo Alejo DomĆ­nguez (diputado sin partido); el secretario, ValentĆ­n Medel HernĆ”ndez (PT); asĆ­ como los vocales Jonathan Collantes CabaƱas (sin partido); Cristina Tello Rosas, Olga LucĆ­a Romero Garci Crespo y BĆ”rbara MorĆ”n AƱorve (las tres de Morena), se impusieron en la votaciĆ³n para dejar casi intacto el proyecto de ley enviado por el gobernador.

Aprueban fiscalizaciĆ³n e injerencia en cuotas

Con la nueva ley se ordenarĆ” a las universidades pĆŗblicas, como la BUAP, a ceder a la fiscalizaciĆ³n que decida practicarles la AuditorĆ­a Superior del Estado (ASE), ademĆ”s de que la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n tendrĆ” facultad de tener injerencia en las cuotas de escuelas privadas.

El artĆ­culo 121 seƱalar que el gobernador propondrĆ” la asignaciĆ³n de recursos para cada uno de los niveles de educaciĆ³n a cargo del estado, pero advierte que las universidades pĆŗblicas deberĆ”n cooperar en su fiscalizaciĆ³n y, si hay alguna anomalĆ­a, se fincarĆ”n responsabilidades.

“Las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior colaborarĆ”n, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicaciĆ³n de los recursos que se le destinen derivados de este artĆ­culo. En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estarĆ” a lo previsto en la legislaciĆ³n aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan”, sentencia.

El artĆ­culo 146 faculta a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n del estado para tener injerencia en las cuotas de las instituciones privadas, pues seƱala que, a peticiĆ³n de los propios alumnos o tutores, la dependencia podrĆ” investigar si los cobros son excesivos o injustificados.

“Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestaciĆ³n de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darĆ”n aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”.

Bienes pasan a sistema estatal

Los bienes muebles e inmuebles de las escuelas privadas ahora serĆ”n parte del Sistema Educativo Estatal, pero no se precisĆ³ el nivel de injerencia que tendrĆ” la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n sobre ellos.

Aunque el Consorcio Universitario, el PRI y el PAN exigieron aclarar lo que esto conlleva o eliminar de plano esta disposiciĆ³n, no se cambiĆ³ ni una coma al artĆ­culo 105 y quedĆ³ como originalmente se propuso: “los muebles e inmuebles destinados a la educaciĆ³n impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorizaciĆ³n o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, asĆ­ como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educaciĆ³n, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.

RegularƔn nombres, colores ya no

El dictamen aprobado tambiĆ©n faculta a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n para regular los nombres de todas las escuelas del sistema, incluidas las particulares pues, como se mencionĆ³, son parte de dicho sistema.

"Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberĆ”n consignar los nombres de los funcionarios pĆŗblicos y representantes populares durante el desempeƱo de su encargo, el de sus cĆ³nyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representaciĆ³n gremial”, advierte el artĆ­culo 112.

Lo que sĆ­ se excluyĆ³ de la ley es la regulaciĆ³n de colores de escuelas pĆŗblicas, ya que al principio se pretendĆ­a hacer obligatorio el uso de colores "neutros" y ahora serĆ” opcional.

"Las autoridades educativas estatal y municipales promoverĆ”n que los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio pĆŗblico educativo ofertado en los planteles pĆŗblicos del sistema educativo estatal (asĆ­ con minĆŗsculas), serĆ”n de color neutro", indica el mismo 112.

ProhĆ­ben retener documentos

La norma tambiĆ©n prohĆ­be a las escuelas privadas la retenciĆ³n de documentos personales o acadĆ©micos por falta de pago, asĆ­ como el condicionamiento de inscripciones o servicios por la compra de uniformes o contrataciĆ³n de actividades extraescolares.

“En ningĆŗn caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestaciĆ³n, derivada de la educaciĆ³n que se imparta en tĆ©rminos de este artĆ­culo, se realizarĆ”n acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de las y los educandos, de manera especial de las niƱas y niƱos, incluyendo la retenciĆ³n de documentos personales y acadĆ©micos”, sentencia el artĆ­culo 142.

En el mismo se enfatiza: “la adquisiciĆ³n de uniformes y materiales educativos, asĆ­ como de actividades extraescolares, no podrĆ” condicionar la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico referido en esta Ley. Las y los educandos, las madres y padres de familia, tutoras o tutores tendrĆ”n el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia”.

Recortan multas

Las multas que se aplicarĆ­an a las escuelas particulares por violar la Ley de EducaciĆ³n se recortaron a peticiĆ³n de Alejo DomĆ­nguez, ya que Barbosa Huerta contemplaba sanciones de hasta 2 millones 606 mil 400 pesos.

Por unanimidad la comisiĆ³n aprobĆ³ que el artĆ­culo 148 establezca un mĆ”ximo de 868 mil 800 pesos, aunque se conservĆ³ tambiĆ©n la sanciĆ³n de revocaciĆ³n de permiso y clausura de las escuelas que reincidan en anomalĆ­as.


Publicar un comentario

0 Comentarios