Pese al rechazo del Consorcio Universitario y partidos de oposiciĆ³n, diputados de Juntos Haremos Historia aprobaron la nueva Ley de EducaciĆ³n del gobernador Miguel Barbosa Huerta, tan solo tres dĆas despuĆ©s de que fue enviada al Congreso del estado.
14 de mayo de 2020

Sin representantes de escuelas, sindicatos o asociaciones de paterfamilias, la norma se avalĆ³ en una sesiĆ³n por internet para que sea ratificada el viernes en el pleno, donde bastarĆ” el voto de la mayorĆa de los 41 diputados para que se valide.
Con seis votos a favor de Morena, PT y de los diputados sin partido y una abstenciĆ³n del priista Javier Casique ZĆ”rate, el dictamen se avalĆ³ en tres horas y media sin dar lugar a los cambios sugeridos por la oposiciĆ³n.
De las 32 propuestas reformatorias hechas por el PAN y el PRI, solo se admitiĆ³ una del panista Oswaldo JimĆ©nez LĆ³pez y el resto se rechazaron, algunas incluso sin debate de por medio.
El presidente de la comisiĆ³n, Hugo Alejo DomĆnguez (diputado sin partido); el secretario, ValentĆn Medel HernĆ”ndez (PT); asĆ como los vocales Jonathan Collantes CabaƱas (sin partido); Cristina Tello Rosas, Olga LucĆa Romero Garci Crespo y BĆ”rbara MorĆ”n AƱorve (las tres de Morena), se impusieron en la votaciĆ³n para dejar casi intacto el proyecto de ley enviado por el gobernador.
Aprueban fiscalizaciĆ³n e injerencia en cuotas
Con la nueva ley se ordenarĆ” a las universidades pĆŗblicas, como la BUAP, a ceder a la fiscalizaciĆ³n que decida practicarles la AuditorĆa Superior del Estado (ASE), ademĆ”s de que la SecretarĆa de EducaciĆ³n tendrĆ” facultad de tener injerencia en las cuotas de escuelas privadas.
El artĆculo 121 seƱalar que el gobernador propondrĆ” la asignaciĆ³n de recursos para cada uno de los niveles de educaciĆ³n a cargo del estado, pero advierte que las universidades pĆŗblicas deberĆ”n cooperar en su fiscalizaciĆ³n y, si hay alguna anomalĆa, se fincarĆ”n responsabilidades.
“Las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior colaborarĆ”n, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicaciĆ³n de los recursos que se le destinen derivados de este artĆculo. En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estarĆ” a lo previsto en la legislaciĆ³n aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan”, sentencia.
El artĆculo 146 faculta a la SecretarĆa de EducaciĆ³n del estado para tener injerencia en las cuotas de las instituciones privadas, pues seƱala que, a peticiĆ³n de los propios alumnos o tutores, la dependencia podrĆ” investigar si los cobros son excesivos o injustificados.
“Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestaciĆ³n de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darĆ”n aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”.
Bienes pasan a sistema estatal
Los bienes muebles e inmuebles de las escuelas privadas ahora serĆ”n parte del Sistema Educativo Estatal, pero no se precisĆ³ el nivel de injerencia que tendrĆ” la SecretarĆa de EducaciĆ³n sobre ellos.
Aunque el Consorcio Universitario, el PRI y el PAN exigieron aclarar lo que esto conlleva o eliminar de plano esta disposiciĆ³n, no se cambiĆ³ ni una coma al artĆculo 105 y quedĆ³ como originalmente se propuso: “los muebles e inmuebles destinados a la educaciĆ³n impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorizaciĆ³n o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, asĆ como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educaciĆ³n, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.
RegularƔn nombres, colores ya no
El dictamen aprobado tambiĆ©n faculta a la SecretarĆa de EducaciĆ³n para regular los nombres de todas las escuelas del sistema, incluidas las particulares pues, como se mencionĆ³, son parte de dicho sistema.
"Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberĆ”n consignar los nombres de los funcionarios pĆŗblicos y representantes populares durante el desempeƱo de su encargo, el de sus cĆ³nyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representaciĆ³n gremial”, advierte el artĆculo 112.
Lo que sĆ se excluyĆ³ de la ley es la regulaciĆ³n de colores de escuelas pĆŗblicas, ya que al principio se pretendĆa hacer obligatorio el uso de colores "neutros" y ahora serĆ” opcional.
"Las autoridades educativas estatal y municipales promoverĆ”n que los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio pĆŗblico educativo ofertado en los planteles pĆŗblicos del sistema educativo estatal (asĆ con minĆŗsculas), serĆ”n de color neutro", indica el mismo 112.
ProhĆben retener documentos
La norma tambiĆ©n prohĆbe a las escuelas privadas la retenciĆ³n de documentos personales o acadĆ©micos por falta de pago, asĆ como el condicionamiento de inscripciones o servicios por la compra de uniformes o contrataciĆ³n de actividades extraescolares.
“En ningĆŗn caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestaciĆ³n, derivada de la educaciĆ³n que se imparta en tĆ©rminos de este artĆculo, se realizarĆ”n acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de las y los educandos, de manera especial de las niƱas y niƱos, incluyendo la retenciĆ³n de documentos personales y acadĆ©micos”, sentencia el artĆculo 142.
En el mismo se enfatiza: “la adquisiciĆ³n de uniformes y materiales educativos, asĆ como de actividades extraescolares, no podrĆ” condicionar la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico referido en esta Ley. Las y los educandos, las madres y padres de familia, tutoras o tutores tendrĆ”n el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia”.
Recortan multas
Las multas que se aplicarĆan a las escuelas particulares por violar la Ley de EducaciĆ³n se recortaron a peticiĆ³n de Alejo DomĆnguez, ya que Barbosa Huerta contemplaba sanciones de hasta 2 millones 606 mil 400 pesos.
Por unanimidad la comisiĆ³n aprobĆ³ que el artĆculo 148 establezca un mĆ”ximo de 868 mil 800 pesos, aunque se conservĆ³ tambiĆ©n la sanciĆ³n de revocaciĆ³n de permiso y clausura de las escuelas que reincidan en anomalĆas.
0 Comentarios