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Con 50% de votantes se podrĂ¡ revocar mandato

Para revocar la gubernatura de Puebla serĂ¡ necesaria como mĂ­nimo la participaciĂ³n del 40 por ciento del listado nominal y el voto a favor de por lo menos la mitad de los ciudadanos que salgan a votar.

Jueves, Noviembre 7, 2019

La organizaciĂ³n del proceso estarĂ¡ a cargo del Instituto Electoral del Estado (IEE), pero se podrĂ¡ solicitar que lo asuma el Instituto Nacional Electoral (INE).

AsĂ­ lo establece la reforma constitucional que serĂ¡ votada por el Congreso local, luego de que fue aprobada el martes por la CĂ¡mara de Diputados.

La nueva ley impulsada por el presidente AndrĂ©s Manuel LĂ³pez Obrador señala que, para tramitar la revocaciĂ³n de mandato de los gobernadores, se requerirĂ¡ la firma de al menos el 10 por ciento del listado nominal de las entidades.

La solicitud de revocaciĂ³n podrĂ¡ presentarse Ăºnicamente durante los tres primeros meses del cuarto año del sexenio y el IEE tendrĂ¡ 30 dĂ­as para determinar si procede o no la solicitud.

De concederse el trĂ¡mite, serĂ¡ el Ă³rgano electoral quien defina la fecha de la jornada de votaciĂ³n, pero esta deberĂ¡ ser despuĂ©s de los procesos electorales locales o federales que haya en ese año.

Si se consuma la revocaciĂ³n de mandato, la gubernatura de Puebla serĂ¡ asumida de manera interina por quien encabece el Poder Legislativo.

Los diputados locales tendrĂ¡n 30 dĂ­as para designar (con el proceso que ya marca la ley) a un gobernador sustituto que concluirĂ¡ con el sexenio.

Se aplicarĂ¡ en Puebla

Todos estos lineamientos deberĂ¡n establecerse en la ConstituciĂ³n PolĂ­tica de Puebla dentro del prĂ³ximo año y medio, de acuerdo con el dictamen enviado por el Congreso de la UniĂ³n.

El artĂ­culo transitorio sexto indica: “las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberĂ¡n garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocaciĂ³n de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Local”.

Y explica: “la solicitud deberĂ¡ plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusiĂ³n del tercer año del periodo constitucional, por un nĂºmero equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad mĂ¡s uno de los municipios o alcaldĂ­as de la entidad”.

A continuaciĂ³n, precisa: “(la jornada) podrĂ¡ llevarse a cabo en una sola ocasiĂ³n durante el periodo constitucional, mediante votaciĂ³n libre, directa y secreta; serĂ¡ vinculante cuando la participaciĂ³n corresponda como mĂ­nimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votaciĂ³n sea por mayorĂ­a absoluta”, es decir, de al menos la mitad de los votantes.

Para concluir enfatiza que: “la votaciĂ³n se efectuarĂ¡ en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participaciĂ³n ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirĂ¡ el periodo constitucional”.

AprobarĂ¡n reformas

El dictamen enviado por la CĂ¡mara de Diputados serĂ¡ aprobado por el Congreso local para avalar las reformas para la revocaciĂ³n de mandato presidencial, ya que para que entren en vigor necesitan el aval del 50 por ciento de las entidades.

El presidente del Legislativo poblano, Gabriel Biestro Medinilla, adelantĂ³ que la prĂ³xima semana serĂ¡n analizadas las reformas federales para que se aprueben a la brevedad.

En cuanto a la revocaciĂ³n de la gubernatura, dijo que solo se pretende homologar la ley local para adoptar tal cual los lineamientos ya enlistados, aunque no precisĂ³ cuĂ¡ndo ocurrirĂ¡ esto.

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