Cabeza logo

header ads

Vacaciones en juzgados





Vacaciones y días inhábiles año 2019

El Consejo de la Judicatura, en sesión del 13 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, acordó que en el 2019 los días inhábiles serán los siguientes:
1 de enero.
4 de febrero.
18 de marzo.
18 y 19 de abril.
1 de mayo.
16 de septiembre.
1 y 18 de noviembre.
12 y 25 de diciembre.
Los periodos ordinarios de vacaciones serán, el primero del 22 de julio al 2 de agosto de 2019, y el segundo periodo del 19 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquéllos que se indique deban tomarlos en el período extraordinario.

Los periodos extraordinarios de vacaciones serán, el primero del 1 al 12 de julio de 2019, y el segundo del 13 al 24 de enero de 2020.

En los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional, del Primero y Segundo Distritos judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río, la mitad del personal gozará de sus vacaciones en el periodo ordinario y la otra mitad en el período extraordinario. Los Jueces tendrán la facultad de calendarización del personal para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

Respecto de los juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral con sede en Querétaro, el personal de las dos Unidades tomará sus vacaciones, una Unidad en el periodo Ordinario, el primero del 22 de julio al 2 de agosto de 2019, y el segundo periodo del 19 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020, y la otra Unidad en el periodo extraordinario, del 1 al 12 de julio de 2019, y el segundo del 25 de noviembre al 6 de diciembre de 2019; para tal efecto, los coordinadores presentarán la calendarización de la unidades para la aprobación del Consejo de la Judicatura.

Durante el periodo ordinario de vacaciones los jueces del sistema acusatorio y oral en los demás distritos judiciales, cubrirán la guardia el personal necesario y un juez en el distrito judicial de San Juan del Rio, que atenderá los asuntos de ese distrito judicial y del de Amealco de Bonfil; y otro juez en Cadereyta de Montes que atenderá ese distrito judicial además de los de Tolimán y Jalpan de Serra, estos jueces gozarán de sus vacaciones en el período extraordinario de vacaciones; para ese efecto, los coordinadores presentarán la calendarización para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

En lo referente a los asuntos de ejecución que competa conocer al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito judicial de San Juan del Río, durante el periodo vacacional del juez, le corresponderá conocerlos al Juez en funciones en Querétaro.

Con fundamento en el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sistema penal acusatorio y oral los plazos procesales no se computarán en los períodos vacacionales.

Durante los periodos vacacionales y días inhábiles los asuntos de los Juzgados Mixtos Menores de todo el Estado, cuando corresponda conocer en materia penal, serán atendidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal del Sistema Tradicional competente en cada Distrito Judicial.

En los periodos vacacionales ordinarios, en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán, y Jalpan de Serra, habrá guardia el Juez o el Secretario de Acuerdos, alternadamente con el personal necesario, que descansarán el periodos extraordinario.

Las oficinas de Oficialía de Partes ubicadas en los Juzgados de Primera Instancia Penal en los distritos judiciales de Querétaro y San Juan del Río, recibirán exclusivamente documentos relacionados con la materia penal cuando corresponda.

El personal de la oficina de Central de Consignaciones del Centro de Justicia y la de los Juzgados de Primera Instancia Penal en el Distrito Judicial de Querétaro, gozarán de sus vacaciones en el período ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular de la oficina con aprobación del Consejo de la Judicatura cubrirán guardia, que gozará de sus vacaciones durante el periodo extraordinario.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que hayan gozado.



MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE VACACIONES 2018.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión del 04 de Octubre de 2018, modificó el segundo periodo extraordinario de vacaciones del año 2018, para los Juzgados del Sistema Penal Tradicional, mismo que comprenderá del 7 al 18 de enero de 2019.

MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE VACACIONES 2018
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en sesión del 25 de mayo de 2018, modificó el segundo período extraordinario de vacaciones del año 2018, que comprenderá del 26 de noviembre al 7 de diciembre del año 2018.

Vacaciones y días inhábiles año 2018

El Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, acordó que en el 2018 los días inhábiles serán los siguientes:
1 de enero.
5 de febrero.
19, 29 y 30 de marzo.
30 de abril.
1 de mayo.
16 de septiembre.
12 de octubre.
1, 2 y 19 de noviembre.
12 y 25 de diciembre.
Los períodos ordinarios de vacaciones serán, el primero del 16 al 27 de julio de 2018, y el segundo del 17 al 31 de diciembre de 2018, que gozará todo el personal del Poder Judicial, con excepción de aquéllos que se indique deban tomarlas en el período extraordinario.

Los períodos extraordinarios de vacaciones serán, el primero del 25 de junio al 6 de julio de 2018, y el segundo del 7 al 18 de enero de 2019.

En los Juzgados de Primera Instancia Penal del sistema tradicional , del primero y segundo distritos judiciales, con sede en Querétaro y San Juan del Río, la mitad del personal gozará de sus vacaciones en el período ordinario y la otra mitad en el período extraordinario. Los jueces tendrán la facultad de calendarización del personal para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

Respecto de los juzgados del sistema penal acusatorio y oral con sede en Querétaro, el personal de las dos Unidades tomará sus vacaciones, una Unidad en el período ordinario y la otra en el período extraordinario; para tal efecto, los jueces presentarán la calendarización del personal para la aprobación del Consejo de la Judicatura.

Durante el período ordinario de vacaciones los jueces del sistema acusatorio y oral en los demás distritos judiciales, cubrirá la guardia el personal necesario y un juez en el distrito judicial de San Juan del Río, que atenderá los asuntos de ese distrito judicial y del de Amealco de Bonfil; y otro juez en Cadereyta de Montes que atenderá ese distrito judicial además de los de Tolimán y Jalpan de Serra; estos jueces gozarán de sus vacaciones en el período extraordinario de vacaciones; para ese efecto, los jueces presentarán la calendarización para la aprobación por el Consejo de la Judicatura.

En lo referente a los asuntos de ejecución que competa conocer al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del distrito judicial de San Juan del Río, durante el período vacacional del juez, le corresponderá conocerlos al juez en funciones en Querétaro.

Con fundamento en el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y el tercer párrafo del numeral 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sistema penal acusatorio y oral los plazos no se computarán en los períodos vacacionales.

Durante los periodos vacacionales y días inhábiles los asuntos de los Juzgados Mixtos Menores de todo el Estado cuando corresponda conocer en materia penal, serán atendidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal del sistema tradicional competentes en cada distrito judicial.

En los periodos vacacionales ordinarios, en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los distritos judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra, hará guardia el juez o el secretario de acuerdos, alternadamente con el personal necesario, que descansarán en el período extraordinario.

Las oficinas de Oficialía de Partes ubicadas en los Juzgados de Primera Instancia Penal en los distritos judiciales de Querétaro y San Juan del Río, recibirán exclusivamente documentos relacionados con la materia penal cuando corresponda.

El personal de la oficina Central de Consignaciones del Centro de Justicia y la de los Juzgados de Primera Instancia Penal en el distrito judicial de Querétaro, gozará de sus vacaciones en el período ordinario, con excepción del personal que a consideración del titular de la oficina con aprobación del Consejo de la Judicatura, cubra guardia, que gozará de sus vacaciones durante el período extraordinario.

Los días de quinquenio del personal se tomarán de forma inmediata al periodo vacacional ordinario o extraordinario del que hayan gozado.


Día inhábil agregado al año 2017
Con fundamento en el artículo 114 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el Consejo de la Judicatura, en sesión del 31 de agosto de 2017, declaró como día inhábil el 3 de noviembre de 2017.

https://www.tribunalqro.gob.mx/acceso/vacaciones.php











Alertan sobre aumento de fraudes inmobiliarios

El empresario inmobiliario Alejandro Jalil García Monreal alertó sobre el aumento de fraudes que se cometen en la renta de casas o departamentos para turistas en este destino de playa, mediante ofertas publicadas en periódicos y la Internet.

En entrevista, Alejandro Jalil García Monreal, empresario inmobiliario, señaló que este tipo de fraudes va en aumento, ya que durante el año pasado se tuvo conocimiento de al menos medio centenar de casos, mientras que en lo que va de este 2015, han rebasado los 50 casos, de los cuales más de la mita se presentaron en el reciente periodo vacacional de semana santa, como lo confirmaron las autoridades locales.


Inversiones inmobiliarias


¿Quiénes son ustedes?
Somos una empresa con más de 15 años en el mercado, dedicada a ver por los intereses de nuestros inversionistas. Es decir que nos aseguramos que nuestros inversionistas tengan los mejores rendimientos del mercado, así como evitar percances ya que tenemos una amplia experiencia en este ámbito.

¿Qué es una pre escrituración?
Son propiedades que en algún momento se compraron por medio de un crédito bancario, el cual posteriormente no pudo ser pagado por lo que la entidad financiera que tiene el garante (en este caso las escrituras de la propiedad) lo subasta.

¿Qué ofrecen?
Nosotros ofrecemos al público la oportunidad de adquirir y consolidar su patrimonio familiar, ya sea con el fin de habitar en el inmueble, venderlo o rentarlo.

¿Cómo es posible que haya un precio tan bajo en estas propiedades?
Esto es posible ya que la entidad financiera que tiene en garantía la propiedad en cuestión, busca venderla y recuperar lo que se le debe en el crédito previamente otorgado. Por esto. Una pre escrituración es una inversión que se verá reflejada en la adquisición de un inmueble en un mediano plazo a comparación de una compra venta normal.

¿Que ventajas tengo comprando con ustedes?
Nosotros somos una empresa con una amplia experiencia en este tipo de activos, por lo que nosotros llevaríamos el proceso de principio a fin, hasta que usted tome posesión del inmueble. Este proceso incluye múltiples factores los cuales nosotros conocemos y sabemos cómo manejar para minimizar el tiempo y maximizar el rendimiento de su inversión. Incluso si usted planea rentar o vender el inmueble contamos con un análisis para que usted obtenga la mayor ganancia posible.

Ir al sitio oficial > http://www.adk-world.com




















Publicar un comentario

0 Comentarios