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Denuncian al juez penal por usurpación de profesión

El abogado penalista, Adrián Cadena, denunció que el togado era intocable por ser protegido de Rafael Moreno Valle. 

Jueves, Julio 4, 2019
Por el delito de usurpación de profesión, previsto en los códigos Penal Federal y del estado de Puebla, un juez penal fue denunciado por un grupo de abogados encabezados por el penalista Adrián Cadena. 

En entrevista el litigante afirmó que el juez pasó por alto pruebas de tortura en agravio de dos de sus clientes que fueron acusados de homicidio, pero no fue sancionado porque era “uno de los protegidos” del ex gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, por lo que nunca le hicieron nada.

Una investigación periodística confirmó que un juez penal, se desempeñó en el cargo por 30 años sin tener cédula ni título profesional.

Adrián Cadena narró que en 2016 su cliente Arturo González Tabaco fue consignado ante el juez tras ser acusado de homicidio. 

“Le expresó que había sido torturado pero el juez pasó por alto la situación y la confesión la estuvo tomando en cuenta en repetidas ocasiones”.

Afirmó que el togado escondió pruebas que demostraban la tortura en contra de su cliente, relacionadas con las pruebas médicas de daño en testículos y la columna vertebral. 

“Estas dos pruebas fueron ocultadas por el juez en tres años. Otra de mis clientes, María Delia Rodríguez Benítez, co acusada de Arturo González Tabaco, salió hace tres años de prisión después de que se demostró que no tenía ninguna participación en los hechos”, destacó.

El abogado penalista informó que presentó denuncias contra ante la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General de Justicia en Puebla y el Consejo de la Judicatura por el delito de usurpación de profesión.

Refirió que al litigar este caso desde 2015 supo que el juez penal carecía de título, sin embargo, pese a las quejas presentadas no se le hizo nada porque era un protegido del ex gobernador, Rafael Moreno Valle Rosas. Los agravios hoy denunciados por el litigante no pudieron promoverse con antelación, debido a que después del sexenio de Moreno Valle, vino el periodo de José Antonio Gali Fayad y luego el periodo de Martha Erika Alonso Hidalgo.

El artículo 250 del Código Penal Federal establece que incurre en usurpación de profesión en este delito quien ejerce sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada. La pena para sancionar este delito es de uno a seis años. El artículo 258 del Código Penal del Estado de Puebla establece pena de dos meses a dos años de prisión en contra de quienes, sin tener título legal, se atribuyan el carácter de profesional y ejerzan actos propios de la profesión.


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