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Ataques al pudor

2016 0708 | Un hombre de 74 años de edad fue detenido por policías del municipio de Amozoc, al ser acusado de hacer supuestos tocamientos lascivos a dos niñas de 5 y 7 años de edad.

El aseguramiento se hizo en calle 11 Oriente y avenida Las Torres de la localidad de San Mateo Mendizábal, en Amozoc.

El probable responsable, un adulto mayor de nombre Jorge, al parecer es vecino de las víctimas. Tras ser detenido, quedó a disposición de la Fiscalía General del Estado, señalado de incurrir presumiblemente en el delito de ataques al pudor, en agravio de dos menores de 5 y 7 años de edad.


Referencia legal:
El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, estable en su artículo 260, desde el 23 de diciembre de 1986, sus reformas del 2 de septiembre de 1998, al 23 de enero de 2013;
Comete el delito de ataque al pudor quien sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de esta última, ejecutare en ella o lo hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de llegar a la cópula.
Artículo 261.- Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán:

I.- Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento;
II.- Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviera privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y
III.- Cuando el sujeto pasivo sea mayor de doce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.
Artículo 263.- El delito de ataques al pudor se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo estuviere en alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 261, en cuyo caso se perseguirá de oficio. 

El nuevo ordenamiento vigente desde el 30 de diciembre de 2013. establece:
Artículo 260.- Comete el delito de ataques al pudor quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de esta última, ejecutare en ella o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la obligue a observarlo.*
Artículo 261.- Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán:
I.- Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento.
II.- Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y III.- Cuando el sujeto pasivo sea mayor de doce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.*
Artículo 262.- Derogado.
Artículo 263.- El delito de ataques al pudor se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo estuviere en alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 261, en cuyo caso se perseguirá de oficio.* 



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