Cabeza logo

header ads

Espinosa Torres debe reparar el daño por orden de Juez Federal

El gobierno municipal de San Pedro Cholula que encabeza José Juan Espinosa Torres, tendrá que reparar los daños ocasionados a la casona ubicada en la 2 Norte 403 del Centro Histórico, el cual expropió y alteró para habilitar la extensión de la Casa del Caballero Águila, sin dar ninguna indemnización, a pesar de la suspensión definitiva que ordenó un juez federal a través del amparo 581/2016, reveló su propietario Víctor Domingo García Salas.

El propietario de la casona precisó que el pasado 2 de abril el Ayuntamiento tomó posesión por la fuerza de su inmueble, motivo por el cual tramitó un amparó ante el juzgado sexto de distrito, mismo que 11 días después ordenó la suspensión de la expropiación y de los trabajos que se realizaban; no obstante, la resolución no fue acatada, por lo que este jueves a las 11:00 horas el Ministerio Público federal, con apoyo de la Policía Ministerial ingresaron a la casona para verificar y clausurar las
citadas obras.

En el juicio de amparo 581/2016 radicado ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, puede observarse que la parte quejoso promueve incidente de incumplimiento a la suspensión provisional ordenada por autoridad competente, lo cual podría incurrir en desacato.

Durante le proceso se ha observado marrullerías y diversas violaciones a la ley y a la orden del juez, comentaron abogados de Foro Ciudadano y Foro Libre, quien coincidieron en que el presidente municipal de San Pedro Cholula, además de arbitrario y prepotente, podría estar incurriendo en causales para su destitución, en virtud de que no es la primera vez que actúa de esa forma ante autoridades competentes del orden federal.

Núm. de Expediente: 581/2016
Fecha del Auto: 02/06/2016
Fecha de publicación: 03/06/2016
Síntesis:
I..- REQUIERASE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PERO CHOLULA, PUEBLA, PÁRA QUE EN EL PLAZO DE TRES DIAS, REMITA LAS CONSTANCIAS QUE SE LE ESATAN SOLICITANDO, CON APERCIBIMIENTO DE NO HACERLO, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA. POR OTRA PARTE, SE DIFIERE LA AUDIENCIA INCIDENTAL SEÑALADA PARA ESTE DÍA Y EN SU LUGAR SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Núm. de Expediente: 581/2016 Fecha del Auto: 10/06/2016 Fecha de publicación: 13/06/2016 
Síntesis: I..- EN CONSECUENCIA, NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD LA PETICIÓN DE LA AUTORIDAD OFICIANTE DE EXPEDIRLE COPIAS, TODA VEZ QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUENTAN CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL DE EXPROPIACIÓN ****, DE DONDE PUEDEN OBTENER Y CERTIFICAR LAS COPIAS QUE REQUIEREN. POR OTRA PARTE, SE TIENE COMO REPRESENTANTE COMÚN DE LPS TERCEROS INTERESADOS A *****, POR ASÍ HABERLO SOLICITADO. SE TIENE COMO DOMICILIO PROCESAL PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SE INDICA.SE TIENE COMO AUTORIZADO A LA PERSONA QUE SEÑALAN. SE TIENEN POR FORMULADOS SUS ALEGATOS. RELACIÓNENSE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS. RELACIÓNENSE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Núm. de Expediente: 581/2016 Fecha del Auto: 13/06/2016 Fecha de publicación: 14/06/2016 
Síntesis: La Delegada de las autoridades responsables Presidente Municipal y Comisario o Comandante de la Policía Municipal de San Pedro Cholula, Estado de Puebla, en desahogo al requerimiento formulado el 2 de junio de 2016, manifiesta que una vez que sean autorizadas las copias certificadas solicitadas en el expediente principal de donde deriva la presente incidencia se presentaran el el incidente. Este juzgado federal toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Een atencion al oficio del Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Estado de Puebla.Se tiene por rendido el informe y se ordena dar vista a las partes.Se tienen como delegados a los que se indican.Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica.Se admiten las pruebas ofrecidas. Relaciónense en la audiencia de pruebas y alegatos del incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional.
El afectado advirtió que está por recuperar su propiedad, e incluso el Ayuntamiento tendrá que reparar el daño. “Le quiero decir a José Juan que con la diligencia de hoy se demuestra que él y su síndico municipal, Estela Chilaca, mintieron a los cholultecas, ya que a mí me quitaron a la mala mi propiedad y ahora que se atengan a las consecuencias legales porque voy a recuperar mi inmueble”.

García Salas comentó que la Policía Municipal obstaculizó la diligencia a las autoridades federales, por lo que tuvo que arribar la Ministerial para abrir el inmueble y que se pudiera entrar a la casona.

Cabe señalar que en entrevistas anteriores, el alcalde José Juan Espinosa Torres rechazó que el juez federal haya revertido la expropiación de la casona, la cual aseguró sigue en manos del Ayuntamiento por lo que continuará con el trabajo de reconstrucción para habilitar un espacio cultural.


LA QUEJOSA PROMUEVE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Cronología de actuaciones tomada del expediente electrónico:

Publicar un comentario

0 Comentarios