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Sanción a funcionario cholulteca por violar la ley electoral
2015 0609 | Por violar la veda electoral, el director de Comunicación Social de San Pedro Cholula será multado por colocar propaganda oficial en calles del municipio durante dicho periodo.

El pasado 23 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) presentaron la denuncia ante el TEPJF por la colocación de más de 37 pendones publicitarios,
en los que el presidente municipal José Juan Espinosa Torres presumía de los logros de su gestión. En la denuncia en la que se mencionan los 37 pendones publicitarios en diferentes puntos del municipio: 20 pendones en la calle 12 poniente, 10 pendones en la Calzada Guadalupe y 7 más en la calle Morelos y en la Hidalgo, todos con mensajes alusivos a los logros del ayuntamiento.

Tras la denuncia el organismo electoral encontró únicamente 5 pendones, pues al momento de que las autoridades electorales hicieron las indagatorias, la mayoría de los anuncios fueron retirados.

Ante la falta de haber colocado publicidad del gobierno municipal durante el periodo de elecciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que el presidente municipal de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torrres y el síndico "sancionen" al funcionario responsable de los hechos.

De acurdo a las reglas del INE, ningún presidente municipal, gobernador o funcionario público de los tres niveles de gobierno, pueden promocionar su imagen durante los comicios, por lo que esto fue calificado como una falta por parte de los magistrados al estar prohibido este tipo de publicidad, de conformidad con la sentencia registrada con número de expediente SRE-PSD-365/2015 que dice:

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.
Sentencia que establece la existencia del incumplimiento a la obligación de retirar la propaganda gubernamental, en los plazos establecidos por la normativa electoral, en el Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, con la clave JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/5/2015. ... 4. Presentación de la queja. El veintitrés de mayo de dos mil quince, el PAN presentó escrito de denuncia por la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, así como la violación al principio de imparcialidad, en contra de José Juan Espinosa Torres, Presidente Municipal de San Pedro Cholula, en el estado de Puebla... 5. Radicación e investigación preliminar. En la misma fecha, la autoridad instructora radicó la queja con el número de expediente JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/5/2015 y ordenó la realización de diligencias de investigación, a fin de verificar los hechos materia de inconformidad, lo que se realizó el veinticuatro y veinticinco de mayo siguientes. 6. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo, el 10 Consejo Distrital del INE en el estado de Puebla, dictó el acuerdo en el cual declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada... El artículo 457, párrafo 1, de la Ley Electoral establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna contravención prevista por dicha ley, debe darse vista al superior jerárquico, a fin de que proceda en los términos de las leyes aplicables.
Tomando en consideración que esta Sala, en términos del artículo 457 de la Ley Electoral, sólo se encuentra facultada para que, una vez conocida la vulneración en que incurrió algún funcionario público, integre un expediente para ser remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, quien conocerá de las responsabilidades acreditadas, se determina lo siguiente:
En el caso, el Titular de Comunicación Social del Ayuntamiento del San Pedro Cholula, Puebla, tiene el carácter de servidor público, quien es sujeto de responsabilidad, en términos de lo establecido por los artículos 108 de la Constitución Federal; 91, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como 1, 2 y 3 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
En consecuencia, conforme a los artículos 52, 53 y 53 Bis, 54, 55, 64 y 65 de la citada Ley de Responsabilidades, lo procedente es dar vista al Presidente Municipal y al Síndico del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, respecto a la responsabilidad del Titular de Comunicación Social del Ayuntamiento, con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a Derecho.
En razón de lo expuesto se:
RESUELVE
PRIMERO. Se acredita la inobservancia a la normativa electoral del Titular de Comunicación Social del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, en los términos precisados en la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena dar vista al Presidente Municipal y al Síndico del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, con motivo de la responsabilidad del Titular de Comunicación Social del citado Ayuntamiento; con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a Derecho.
No obstante que el TEPJF ordenó la sanción correspondiente, la dirección de comunicación social de la comuna colocaron nuevas lonas con la información de los avances de programas sociales en escuelas públicas, en donde se recibió la votación. Dichas lonas no tienen el logotipo del gobierno municipal, pero hace referencia a él, lo que se traduce en un ardid político para beneficiar los colores partidistas y su candidato a diputado federal por el distrito X.

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