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Confirman triunfo de CoaliciĆ³n Compromiso por Puebla en Chichiquila

Chichiquila, Puebla.-Con fecha 7 de julio del 2010 y mediante un acuerdo identificado como CG/AG-119/10 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a travĆ©s de una sesiĆ³n en la que realizĆ³ el cĆ³mputo final de la elecciĆ³n de miembros del ayuntamiento de esta localidad y que tuvo los siguientes resultados: CoaliciĆ³n Compromiso por Puebla 3 mil 994 votos; Alianza Puebla Avanza, 3 mil 127 votos; Partido del Trabajo, un mil 81 votos; votos candidatos no registrados uno y votos nulos 628, para una votaciĆ³n total de 8 mil 831 votos. El propio consejo declarĆ³ la validez de la elecciĆ³n y la elegibilidad de la planilla postulada por la CoaliciĆ³n Compromiso por Puebla para la elecciĆ³n de miembros del ayuntamiento y se expidiĆ³ la constancia de mayorĆ­a y validez respectiva.

Cabe subrayar que esto sucediĆ³ luego de que Gumersindo Montiel HernĆ”ndez representante propietario de la Alianza Puebla Avanza acreditado ante el Consejo Municipal Electoral del municipio de Chichiquila, promoviera un recurso de inconformidad en contra de los resultados de la votaciĆ³n emitida en la jornada electoral del 4 de julio.

DespuĆ©s de recibir el recurso de inconformidad por parte del representante de la Alianza Puebla Avanza en SesiĆ³n de CĆ³mputo Supletorio con fecha 7 de julio del presente aƱo, mediante el oficio con nĆŗmero IEE/CME/CHICHIQUILA/SEC/16/201, y con fundamento en el artĆ­culo 89 fracciĆ³n 11 del CĆ³digo del Instituto Electoral del Estado de Puebla, asĆ­ como el artĆ­culo 312 fracciĆ³n X11 y XV, se declarĆ³ incompetente para la realizaciĆ³n del cĆ³mputo final, por lo que solicitĆ³ la intervenciĆ³n del Consejo General del Instituto Estatal Electoral -quien como ya se dijo antes- declarĆ³ la validez y legitimidad de la elecciĆ³n a miembros del ayuntamiento favor de la CoaliciĆ³n Compromiso por Puebla en el municipio de Chichiquila que encabeza Pablo Candelario HernĆ”ndez Flores.

En la resoluciĆ³n de las autoridades electorales, se destaca que las pruebas aportadas por el inconforme son insuficientes para acreditar fehacientemente la forma en que la supuesta inequidad repercutiĆ³ en el resultado final de la elecciĆ³n de miembros del ayuntamiento de Chichiquila, incumpliendo ademĆ”s con la carga probatoria a que se refiere el artĆ­culo 356 del ordenamiento de la materia, en cuanto a la prueba presuncional, legal y humana, carecen de valor probatorio, en virtud de que el inconforme no seƱalĆ³ en quĆ© consisten las deducciones de circunstancias lĆ³gicas que sean favorables a su representado y en que se basan las mismas o el precepto legal que le otorga esa presunciĆ³n.

En consecuencia, al haber resultado INFUNDADOS e INOPERANTES, los supuestos agravios expuestos por Gumersindo Montiel HernĆ”ndez en su carĆ”cter de representante propietario de la Alianza Puebla Avanza acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Chichiquila, que pertenece al distrito electoral uninominal 19 con cabecera en Ciudad SerdĆ”n Puebla, en contra de la elecciĆ³n de miembros del ayuntamiento de ese municipio, se confirman; el cĆ³mputo final de la elecciĆ³n; la declaratoria de validez; la elegibilidad de la planilla, que obtuvo el mayor nĆŗmero de votos y la entrega de la constancia de mayorĆ­a respectiva, postulada por la CoaliciĆ³n Compromiso por Puebla, realizadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.



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