La
encomienda fue una forma de explotación indígena utilizada por los colonos
españoles. Institución socio-económica mediante la cual los españoles se suministraron
mano de obra que era escasa, en especial, en las ciudades que fundaron en donde
el clima tropical resultaba insoportable para la realización del trabajo
físico. La organización económica y social estaba fincada en la fuerza laboral
indígena, en virtud de que sin mano de obra la tierra no tenía valor alguno. La
apropiación de los metales preciosos, como el oro y la plata, codiciados por
los colones, debían ser recogidos con fatiga, explotación de la que fue objeto
el indio natural que fue sometido.
No
obstante que la ordenanza de la Corona establecía que los indígenas de los
reinos del nuevo continente debían de ser súbditos libres y que no deberían
estar sujetos a ninguna prestación forzada, debiéndose incorporar bajo el
esquema de asalariados, además de ser convertidos a la fé cristiana. Sin
embargo, los colonos españoles encontraron una forma ingeniosa de no pagar
salarios y allegarse de la fuerza laboral necesaria para el logro de sus
objetivos, llegándose al esquema de la encomienda.
La
Encomienda en América se entiende como el derecho que otorga el Rey, desde 1523, a un súbdito español, llamado
encomendero, en compensación de los servicios que había prestado a la Corona,
para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios debían
cancelar a la Corona. A cambio de ello, el español debe cuidar de ellos tanto en lo
espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fe cristiana.
El tributo debía pagarse en especie -con el producto de sus tierras-, o en
servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos
En
América la aplicación de las Leyes de Burgos pretendió limitar los abusos de
los españoles sobre la población indígena, las cuales buscaron que el
encomendero tuviera obligaciones de trato justo: trabajo y retribución
equitativa y la evangelización de los encomendados. Sin embargo, a partir de la
secularización del imperio español, las obligaciones establecidas se transformaron
en un sistema de trabajo forzado para los pueblos originarios en favor de los
encomenderos.
La
encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval derivada de la
necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos
de la Reconquista. En América, si bien es cierto que los españoles aceptaron en
general que los indígenas eran seres humanos, los definieron como incapaces
que, al igual que los niños o los discapacitados, no eran responsables de sus
actos. Con esa justificación sostuvieron que debían ser "encomendados"
a los españoles.
Los
tributos indígenas en especie (metales preciosos, ropa o bien alimentos como el
maíz, trigo, animales de granja o pescado) eran recogidos por el cacique de la
comunidad indígena, quien debía entregar al encomendero. El encomendero estaba
en contacto con la encomienda, pero su lugar de residencia era la ciudad,
bastión neurálgico del sistema colonial español.
La
encomienda se utilizó como centro de culturización y de evangelización
obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos
llamados "Doctrinas".
Sin
embargo las constantes denuncias ante el maltrato de los indígenas por parte de
los encomenderos y el advenimiento de la alta mortandad en la población
indígena, provocaron que la encomienda entrara en crisis desde finales del
siglo XVII, aún cuando sobrevivió hasta el siglo XVIII, que fue reemplazada por
un sistema franco de esclavitud, con secuestro de naturales de África y llevadas forzadamente a América. La
encomienda fue abolida en 1542 por el rey Carlos I de España.
Los
abusos de los encomenderos al incumplir las Leyes de Burgo, acabó el exterminó
que empezaron las enfermedades en las islas del Caribe, en donde las enfermedades
mataron al 90% de la población en América).
Jurídicamente
estuvo regulada sin éxito por las Leyes de Burgos de los Reyes Católicos (1512
y 1513) y fue modificada por las Leyes Nuevas (1542), que se hicieron cumplir
por la fuerza contra los encomenderos. Fue abolida en 1791.
En
cuanto al tributo indígena, era considerado tributario todo indio natural varón
entre 18 y 50 años de edad. Individuo obligado a pagar tributo al rey, a fin de
disfrutar su condición de “vasallo libre” dentro de los territorios de la
Corona de Castilla. En el esquema de “encomienda” el Rey cedía al encomendero
el tributo que por derecho le correspondía, como merced otorgada en pago a su
labor de conquista.
Los
indios principales o caciques eran los encargados de recoger el tributo, entre
la comunidad indígena, que también fue objeto de abuso de estos, en virtud de
buscar su propio beneficio. En 1512 se creó la figura del “Visitador” a fin de
evitar los abusos cometidos entre la población indígena y evitar con ello la sublevación
y exterminio de las comunidades de indios naturales, como la ocurrida en 1723
en la rebelión Mapuche de indígenas en Chile, en 1734-1737 en Baja California
con la rebelión de los Pericúes y en 1780 la rebelión de Tupac Amaru en Perú.
Aún
cuando la Encomienda no era a perpetuidad, sino por un plazo de dos vidas: la
del beneficiario y la de su inmediato sucesor. Se establecieron condiciones y
circunstancias para prolongar dicho beneficio por una vida más a cambio de un
pago a la Real Hacienda.
Hechos
relevantes:
El 24 de julio de 1524
Hernán Cortés otorgó la encomienda a Gonzalo de Salazar:
Por
la presente se deposyta en vos Gonzalo de Salazar factor de sus magestades
desta Nueva España el senor e naturales del pueblo de Taxanda [Taximaroa] que
es en la provincia de Mechuacán e los pueblos de Acanbaro y Macharo y Avaneoe y
Macharon e Anbaro e Xameo e Tupatato e Guariqueo e Puzquaro e Macatario y
Tanmeo Canguorira e Yrapusto y Cherequenguerchao y Atapuxao y Araro y Maritaro
y Gincomas e Guaco y Camatorio y Andachuco y Caratuquero e Macamysquaro y
Ungapachoro y Guanymoro e Chinchiaqueo y Corinveo y Characheo y Pana y Unimao e
Charapesto y Parareo que son subjetos al dicho pueblo de [Tasanda] Taximaroa
cabecera para que os syrvays de ellos e vos ayude en vras haziendas e
granjerias conforme a las hordenanzas que sobre esto estan hechas e se harán e
con cargo que tengays de los yndustriar en las cosas de nra santa fee Catolica
poniendo en ello toda vigilanza e solicitud posyble e necesario fecho en
Tenuxtitan a vente e quatro de jullio de myle e quinientos e veynte e quatro anos. Fernando Cortés.
El 4 de julio de 1542 en la ciudad de Cholula, Jerónimo del
Campo, pide se le entregue una india que se le huyó.
El 8 de enero de 1543 en la ciudad de México el virrey
Mendoza hizo a Juan López de la Rosa, vecino de Puebla de los Ángeles, merced
de una aceña de moler pan del río de Cholula, con la condición de no regar con
aquel líquido sino dejarlo que volviera a su cauce. La concesión se acordó en
vista del informe favorable que previamente rindieron, después de visitar el
sitio, los corregidores de Cholula y Tlaxcala.
El 4 de marzo de 1563 la ordenanza establece que no haya
maceguales en esta ciudad (Cholula) y se nombre a un procurador.
El 22 de septiembre de 1648 fue ordenando en Cholula que el
alcalde de mayor haga cumplir el mandamiento sobre el premio que debe cobrarse
por la aprehensión de esclavos.
Fuente:
García Icazbalceta, Joaquín "Colección de documentos para la historia de México" "Carta del licenciado Francisco Ceynos, oidor de la audiencia de México, al emperador." 22 de junio de 1532 texto en la web Cervantes Virtual.
Herrera Charolet, Rodolfo "Cholula 2000" 2ed. México 2002.
Herrera Charolet, Rodolfo "Cholula City" México 2011.
Herrera Charolet, Rodolfo "Cholula 2000" 2ed. México 2002.
Herrera Charolet, Rodolfo "Cholula City" México 2011.
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